Dictamen N° 15770/2018
N° 15.770 Fecha: 25-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Lidia Contreras Díaz, exfuncionaria de la Dirección de Presupuestos, para solicitar un pronunciamiento que establezca el derecho que le asistiría para percibir el pago íntegro de la asignación de modernización correspondiente al cuarto trimestre del año 2017, pues cesó a contar del 31 de diciembre de 2017. Requerido su informe, la Subsecretaría de Hacienda y la Dirección de Presupuestos manifestaron, en síntesis, que la interesada no podría percibir el beneficio en la forma que pretende, pues se desvinculó a contar de la citada data, para acogerse a los beneficios de retiro previstos en las leyes Nos 19.882 y 20.948. Como cuestión previa, es menester señalar, según fuese sostenido en el dictamen N° 33.745, de 2002 y en el oficio N° 15.086, de 2017, de este origen, entre otros, que el cómputo de los plazos que fija la normativa respecto de los beneficios remuneratorios de los empleados públicos, como el que nos ocupa, se rige por las normas especiales contempladas en el decreto ley N° 1.263, de 1975, en virtud de las cuales, y dado que el año fiscal transcurre entre el 1 de enero y 31 de diciembre, cada mes se extiende desde el primero al último día del mismo. Puntualizado lo anterior, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, otorgó el estipendio en estudio al personal que indica, el que se paga en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, añadiendo que su monto será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, y que el empleado que deje de prestar servicios antes de finalizar este, tendrá derecho a ese emolumento en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. A su turno, es dable recordar, por una parte, que el artículo séptimo de la ley N° 19.882, establece una bonificación por retiro para los funcionarios a que alude y, por la otra, que la ley N° 20.948, confiere otros beneficios por la misma causa a los servidores que menciona. En ese sentido, debe manifestarse que el artículo primero transitorio, N° 1, letra a), de la citada ley N° 20.948, dispone que los funcionarios y funcionarias que al 31 de diciembre de 2017 cumplan o hayan cumplido 65 o más años de edad -como acontece con la interesada-, podrán postular a la referida bonificación, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de esa ley. Por su parte, el N° 6, de ese artículo primero transitorio, establece, en lo que interesa, que a más tardar el día 15 del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución -que fija la nómina de postulantes de la señalada bonificación-, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a quien cumpla dicha función en su entidad empleadora, la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo. Luego, en ese mismo numeral se indica, en lo que importa, que el beneficiario deberá comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella. Ahora, del examen de los antecedentes recabados por esta Entidad Fiscalizadora, aparece que la Dirección de Presupuestos tramitó totalmente su resolución N° 356, de 2017 -que asignó a la señora Contreras Díaz un cupo para acceder a los beneficios de la ley N° 20.948-, el día 13 de julio de esa anualidad, por lo que, acorde con lo establecido precedentemente, aquella debía informar hasta el día 15 de agosto de 2017, la fecha en que finalizaría su desempeño y hacerlo efectivo a más tardar el día primero del quinto mes siguiente a esa última data, esto es, el día 1 de enero de 2018. En consecuencia, en atención a que la época de alejamiento de la señora Contreras Díaz no obedeció a un imperativo legal, sino a su voluntad, cabe concluir que al haber renunciado el día 31 de diciembre de 2017 -vale decir, que su último día trabajado, en concordancia con el criterio contenido en los dictámenes Nos 15.471, de 2011 y 70.482, de 2012, de este origen, fue el 30 de diciembre de esa anualidad-, no alcanzó a desempeñarse durante la totalidad de ese mes, por lo que la decisión de pagarle la asignación de modernización, en proporción a los meses completos efectivamente trabajados en el trimestre, en la especie, octubre y noviembre de esa anualidad, se ajustó a derecho. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal