Dictamen CGR

Dictamen N° 133175/2021

2021-08-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede pago íntegro de la cuota de la asignación de modernización de la ley N° 19.553 a aquellos funcionarios que, acogiéndose a los beneficios por retiro de las leyes N°s. 19.882 y 20.948, cesen sus labores antes de completar el trimestre respectivo, toda vez que la fijación de la fecha exacta de alejamiento del servicio obedece a la sola voluntad del trabajador. Ratifica oficio N° E49587, de 2020, de la Contraloría Regional del Biobío
Aplicado por
Dictamen N° 257334/2022
Aplica dictámenes

Nº E133175 Fecha: 25-VIII-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo, solicitando un pronunciamiento que determine si es posible conceder el pago íntegro de la cuota de la asignación de modernización de la ley N° 19.553 a aquellos funcionarios que, acogiéndose a los beneficios de incentivo al retiro que contemplan las leyes N°s. 19.882 y 20.948, cesen sus labores antes de completar el trimestre respectivo. Ello toda vez que, en su opinión, estos últimos textos legales estarían limitando la entrega de prestaciones asociadas al ejercicio de una función pública, al fijar la fecha en que los servidores deben alejarse efectivamente de su trabajo. En este contexto, también pide la reconsideración del oficio N° E49587, de 2020, de la Contraloría Regional del Biobío, que estableció que su exfuncionario don Andrés Esparza Valenzuela solo puede acceder a la asignación de modernización en proporción a los meses trabajados, por no haberse desempeñado durante la totalidad del segundo trimestre de esa anualidad. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos señala que las leyes N°s. 19.882 y 20.948 no establecen una data fija y determinada para renunciar, por lo que, a su juicio, si un servidor termina voluntariamente sus labores para acogerse a las bonificaciones por retiro antes del término del trimestre correspondiente, solo procederá el pago de la citada asignación en relación a los meses completos efectivamente trabajados. Sobre el particular, es dable anotar que el Título II de la ley N° 19.882, en su artículo séptimo, establece una bonificación por retiro para los empleados que indica, equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en los organismos que menciona, con un máximo de once meses, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan los demás requisitos previstos en esa ley. Los incisos primero y segundo de su artículo octavo prescriben, en lo que interesa, que serán beneficiarios de ese estipendio los servidores de carrera y a contrata de las entidades que señala, que tengan 65 o más años de edad y que comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos, añadiendo que los funcionarios que cumplan esas edades en el primer semestre de cada año deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo dentro de los tres primeros meses de éste. En esa oportunidad deberán indicar la fecha en que harán dejación de su cargo o empleo, “la que deberá estar comprendida en el mismo semestre para no quedar afecto a las disminuciones que se establecen en el artículo siguiente”. De igual forma, quienes cumplan las edades en el segundo semestre comunicarán su decisión en los tres primeros meses de ese semestre, “para hacerla efectiva en el curso del mismo”. A continuación, el artículo noveno de la mencionada ley N° 19.882 prevé que la bonificación, se disminuirá en un mes por cada semestre en que el funcionario, habiendo cumplido el requisito de edad, no se haya acogido al procedimiento dispuesto en el artículo anterior y que las funcionarias podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente desde que cumplan 60 años de edad y hasta el semestre que cumplan 65 años, sin quedarse afectas, durante dicho periodo, a esa disminución. Por su parte, corresponde hacer presente que el artículo 1 de la ley N° 20.948 otorga una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban el bono por retiro de la ley N° 19.882, siempre que, entre otros requisitos, cumplan o hayan cumplido 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años si son hombres, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024, o hayan cumplido dichas edades al 30 de junio de 2014, según corresponda. Ese precepto agrega que, para tener derecho a esa prestación, los funcionarios deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan dentro de los plazos que señala esa ley y su reglamento. Enseguida, el inciso primero del artículo 11 de dicho texto legal indica que el personal afecto a la señalada bonificación adicional y a los demás bonos que conceden sus artículos 9 y 10 podrá postular a aquellos, entre otros periodos: a) Cuando los funcionarios y funcionarias cumplan los 65 años, ocasión en la que podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo en el o los plazos que señale el reglamento, debiendo cesar sus servicios “a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años edad”, para tener derecho a la totalidad de los beneficios. En este último contexto, resulta necesario destacar que el decreto N° 1.588, de 2018, del Ministerio de Hacienda -que aprueba el reglamento de la bonificación adicional y otros beneficios para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos que se indican en la ley N° 20.948, para los años 2019 a 2024-, establece, en sus artículos 7°, 8° y 9°, los periodos de postulación en que, entre otros, los funcionarios y funcionarias que cumplan 65 años de edad, pueden comunicar su decisión de renunciar. Dicha normativa añade, en su artículo 13, que ese personal deberá cesar en su cargo o terminar su contrato de trabajo, “a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años, conforme lo establece la letra a) del artículo 11 de la ley N° 20.948”. Si cesan en sus cargos o terminan sus contratos de trabajo por las causales indicadas y dentro de esa oportunidad, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación adicional y a los bonos de antigüedad y trabajo pesado, según corresponda y cumplan los requisitos legales. Ello, sin perjuicio de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo al título II de la ley N° 19.882, los que se regirán conforme esa normativa y su reglamento. Como se puede advertir, las leyes N°s. 19.882 y 20.948 prevén plazos distintos e independientes para postular y hacer efectivas las renuncias voluntarias, con la finalidad de conceder los citados beneficios por retiro. Así lo ha reconocido, además, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 32.339, de 2019. Ante estas circunstancias, y en relación al momento en que el personal, mayor de 65 años, debe alejarse del servicio, es dable observar que, a diferencia de lo que sostiene la entidad recurrente, las normas antedichas no disponen una fecha fija para cesar en funciones, sino tan solo un plazo máximo para ello, quedando al arbitrio del respectivo postulante la determinación de la data exacta en que llevará a cabo su renuncia para efectos de obtener o no las señaladas bonificaciones en forma completa. Precisado lo anterior, resulta necesario recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.553 concede una asignación de modernización a los funcionarios de planta, a contrata y contratados conforme al Código del Trabajo que indica, la que será pagada a aquellos que se encuentren en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, y cuyo monto será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de ese emolumento. Asimismo, ese artículo establece que “el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados”. De este modo, y con el mérito de lo anteriormente expuesto, procede concluir que no es posible conceder el pago íntegro de la cuota de la señalada asignación de modernización a aquellos funcionarios que, acogiéndose a los beneficios de incentivo al retiro contemplados en las leyes N°s. 19.882 y 20.948, cesen sus labores con anterioridad al término del trimestre respectivo, puesto que, como se ha indicado, la determinación de la fecha exacta del respectivo alejamiento del servicio no obedece, en esos casos, a un mandato legal, sino a la propia voluntad del trabajador (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 15.086, de 2017 y 15.770, de 2018). En este contexto, también procede ratificar lo concluido por el oficio N° E49587, de 2020, de la Contraloría Regional del Biobío, toda vez que, acorde con los antecedentes tenidos a la vista, el señalado exfuncionario no se desempeñó por la totalidad del segundo trimestre del año 2020. Saluda atentamente a Ud. OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 32339/2019
Aplica dictámenes
Dictamen N° 15086/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 15770/2018
Aplica dictámenes