Dictamen CGR

Dictamen N° 15772/2018

2018-06-25 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierten irregularidades en la notificación de sanción disciplinaria que se indica, aplicada a exfuncionario del Ejército. Se ratifica el dictamen Nº 29.173, de 2016, de este origen

N° 15.772 Fecha: 25-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Infante Alcaíno, abogado, en representación de don Antonio Guerra Méndez, exfuncionario del Ejército, solicitando, por los motivos que expone, la reconsideración del dictamen N° 29.173, de 2016, de este origen. Requerido su informe, esa entidad castrense manifestó, en síntesis, que no existiría ninguna irregularidad en la notificación de la medida disciplinaria que se le impuso al afectado. Como cuestión previa, es preciso recordar que este Organismo de Control, mediante el aludido dictamen, determinó que era válido el procedimiento de notificación de la resolución que rechazó el recurso de reconsideración que el señor Guerra Méndez dedujo en contra de la sanción de tres días de arresto que se le aplicó, pese a que ese último se negó a firmar el acta respectiva. Puntualizado lo anterior, es necesario señalar que en el mencionado oficio N° 29.173, de 2016, se indicó que la notificación en cuestión, practicada con fecha 11 de mayo de 2016, se había realizado en el domicilio del afectado, de conformidad con el reconocimiento de ese hecho que el representante del señor Guerra Méndez realizó en la presentación formulada ante este Organismo Fiscalizador. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que el recurrente acompañó un certificado médico, extendido con fecha 15 de junio de 2016, en el cual se señala que el señor Guerra Méndez, desde el 11 de mayo de esa anualidad, se encontraba en reposo, mas no se ha adjuntado una copia de la licencia médica que se le habría otorgado a aquel y, por la otra, que este, el día 13 de mayo de 2016, presentó ante el Regimiento de Artillería N° 2 “Maturana” esa licencia médica -como quedó registrado en la hoja de vida del interesado, cuya fotocopia se tuvo a la vista-, de modo que solo a partir de esa última data esa entidad castrense habría tomado conocimiento de tal circunstancia. Por ende, aun cuando el criterio jurisprudencial que se desprende del dictamen N° 27.153, de 2012, entre otros, ha sostenido que la Administración no puede adoptar una determinación que conculque el descanso que implica el goce de una licencia médica, lo cierto es que en el caso en estudio, se advierte que a la época en que se practicó la cuestionada notificación, la autoridad no sabía que al señor Guerra Méndez se le habría otorgado una licencia médica; circunstancia que, conforme con el examen de la documentación que, en esta ocasión, ha sido proporcionada por el afectado, aparece que solo se habría comunicado formalmente al Ejército el día 13 de mayo de 2016, esto es, con posterioridad al procedimiento de notificación de la decisión de rechazar el recurso de reconsideración deducido en contra de la medida disciplinaria de tres días de arresto que se le aplicó, de modo que no se advierte alguna irregularidad en la comunicación de esa última determinación. En este contexto, es dable reiterar, según el criterio que se desprende de los dictámenes N os 2.536, de 2013 y 23.938, de 2015, de esta procedencia, entre otros, que cuando el funcionario se niega a rubricar la notificación de un acto administrativo, hará fe de la realización de esa diligencia el testimonio que estampe el empleado que la practique, ya que la circunstancia de que el afectado no la hubiese firmado no cambia el hecho cierto de que supo de la actuación que se le comunicó y que rehusó rubricar, como ocurrió en la especie, pues en los antecedentes examinados se incluye un acta, de fecha 11 de mayo de 2016, en que el Comandante del Regimiento, la Oficial de Personal y tres testigos, dejan constancia de la negativa del señor Guerra Méndez a firmar la pertinente acta de notificación. Por consiguiente, cabe concluir que no se advierte la existencia de alguna irregularidad en la diligencia de comunicación de la decisión de rechazar el recurso de reconsideración deducido por el señor Antonio Guerra Méndez en contra de la sanción de tres días de arresto que se le aplicó, por lo que se ratifica el dictamen N° 29.173, de 2016, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal Dice "dictamen N° 29.173, de 2016", debe decir "dictamen N° 29.173, de 2017"

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