Dictamen N° 27153/2012
N° 27.153 Fecha:10-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Bernardita Arqueros Arnello, ex docente de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, para solicitar que esta Entidad Fiscalizadora instruya un sumario administrativo, a objeto de investigar una supuesta situación de acoso laboral de que habría sido objeto para desprestigiarla profesionalmente. Reclama, además, que mediante una carta del Coordinador de la Carrera de Pedagogía en Educación Diferencial, se le habría expulsado arbitrariamente del Campus San Felipe de esa Casa de Estudios por no cumplir con el perfil para seguir impartiendo docencia en esa área, documento cuya copia ha solicitado, sin que a esta data se le haya otorgado. Finalmente, expone no haber sido notificada del inicio de un procedimiento sumarial destinado a esclarecer sus denuncias. Requerida de informe, la citada Universidad manifestó, en síntesis, que las situaciones planteadas por la recurrente han motivado, al contrario de lo que aquélla afirma, la instrucción de una investigación sumaria, actualmente en trámite. Agrega que el supuesto desconocimiento de ese proceso no es tal, pues a pesar de que ha hecho uso reiterado de licencias médicas, fue citada a declarar vía correos electrónicos y carta certificada, sin poder, hasta el momento, obtener su testimonio, gestión primordial teniendo en cuenta que es la denunciante y supuesta afectada. Por último, en cuanto a su aparente expulsión del Campus, se acompaña un memorándum que sólo se refiere a que no cumple con el perfil académico requerido y en ningún caso constituye una expulsión de esa sede, haciendo presente que su desvinculación se produjo a partir del año 2012, ya que se decidió no renovar la contrata de la servidora en comento. Al respecto, corresponde manifestar, en armonía con lo resuelto en la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 26.643, de 1990, 39.500, de 2009 y 41.477, de 2010, que de acuerdo con lo prescrito en los artículos 126, 128, 129 y 140 de la ley N° 18.834, es la autoridad dotada de la potestad disciplinaria, la que debe estimar si los hechos denunciados son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, caso en el cual dispondrá la instrucción de un proceso sumarial. En ese contexto, consta que la superioridad resolvió incoar un proceso disciplinario para indagar la efectividad de las denuncias de la recurrente, por lo que cabe concluir que aquellas están siendo conocidas en la instancia administrativa competente, por lo que este Órgano de Control debe abstenerse de intervenir en esta oportunidad. Luego, en lo referente a la supuesta expulsión que la solicitante aduce haber sufrido, debe descartarse tal aseveración ya que, examinado el memorándum remitido por el mencionado coordinador de carrera al Vicerrector de esa entidad educacional, se verifica que efectivamente sólo se alude a que el perfil académico de la afectada no se ajusta al requerido para impartir docencia en el área de que se trata, antecedente que, en todo caso, se encontraría agregado al expediente de la investigación. Por su parte, tampoco es efectivo que la recurrente haya desconocido la existencia de una investigación para corroborar sus denuncias, pues en su propia presentación hace alusión a una citación por correo electrónico para concurrir a declarar en ella, constando, además, que se le solicitó reiteradamente su asistencia a esa gestión, y que la peticionaria se excusó de presentarse por estar haciendo uso de licencia médica. En cuanto a lo recién expuesto, conviene hacer presente que, para efectos de dar curso progresivo a la investigación sumaria en comento, conforme al criterio sostenido por el dictamen N° 19.892, de 2009, de este origen, aun cuando el fiscal no puede adoptar una determinación que conculque el descanso que implica el goce de una licencia médica, como puede ser la citación a declarar, ello no obsta a que el instructor realice las diligencias que sean necesarias para obtener dicho testimonio, siempre que sea posible, en atención al estado de salud del funcionario y que no perturbe la recuperación de éste, condiciones que concurren en el caso en estudio. Por las razones anteriormente expresadas, corresponde desestimar la solicitud de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República