Dictamen CGR

Dictamen N° 23938/2015

2015-03-27 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Proceso calificatorio y posterior inclusión en la lista anual de retiros del Ejército, no es la instancia pertinente para impugnar un procedimiento disciplinario afinado. Negativa a firmar registro de nota de demérito no invalida tal diligencia
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N° 23.938 Fecha : 27-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Francisco Felipe Sepúlveda González, funcionario del Ejército, reclamando, por los motivos que expone, de la licitud de la sanción de siete días de arresto que se le impuso. Requerido su informe, la mencionada entidad castrense manifestó, en síntesis, que el afectado, en virtud de esa medida -en contra de la cual no interpuso ninguno de los recursos contemplados al efecto en la normativa institucional-, fue calificado, en el período 2013-2014, en la Lista N° 4 y, luego, agregado en la nómina anual de retiros. En cuanto a los eventuales vicios que incidirían en la legalidad del aludido castigo, es dable señalar, dado que este Organismo Fiscalizador entiende que el recurrente con su reclamo busca revertir su ubicación en la Lista N° 4 y, por ende, ser excluido de la cuota de alejamiento, que su petición no resulta procedente en esta instancia, pues, conforme con el criterio sostenido en los dictámenes N os 24.755 y 45.114, ambos de 2014, de este origen, el proceso evaluatorio y posterior incorporación en la referida cuota, no es la oportunidad para objetar una sanción afinada. Finalmente, en lo que atañe a que no se le habría puesto en conocimiento la nota de demérito que se le aplicó, como consecuencia de la citada medida, cumple con indicar, de acuerdo con lo informado por el Ejército, que en la hoja de vida de aquél se registró dicha constancia, en los términos establecidos en el artículo 80, inciso quinto, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, levantándose un acta de notificación debido a la falta de firma del interesado. En este sentido, es menester destacar, con arreglo al criterio contenido en los dictámenes N os 2.536, de 2013 y 52.909, de 2014, de este origen, que cuando el funcionario se niega a rubricar la referida anotación, hará fe de la realización de esa diligencia el testimonio que estampe el empleado que la practique, ya que la circunstancia de que el señor Sepúlveda González no la hubiese firmado, no cambia el hecho cierto de que supo de la actuación que se le comunicó y que rehusó rubricar. Por consiguiente, cabe concluir que no se advierte ninguna irregularidad en la evaluación del señor Francisco Felipe Sepúlveda González, correspondiente al periodo 2013-2014 y su posterior inclusión en la lista anual de retiros. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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