Dictamen CGR

Dictamen N° 15833/2019

2019-06-11 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende el oficio N° 2.661, de 2019, de la Contraloría Regional de Atacama, que remite la resolución N° 30, de 2019, del atingente Gobierno Regional, que aprueba la actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama

N° 15.833 Fecha: 11-VI-2019 Mediante el oficio de la suma, la Contraloría Regional de Atacama ha remitido a este Nivel Central, para su análisis, la resolución N° 30, de 2019, del atingente Gobierno Regional, que promulga la “Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama” de las comunas de Chañaral, Caldera, Copiapó, Huasco y Freirina, instrumento de planificación territorial que, sobre la base de lo consignado por esta División de Infraestructura y Regulación en sus oficios N°s 76.796, de 2015, 29.212, de 2017, y 19.148, 2018, fue representado en tres ocasiones por esa Sede Regional, mediante sus oficios N°s 3.721, de 2015, 3.361, de 2017, y 4.095, de 2018. Al respecto, es dable manifestar que del examen de los antecedentes adjuntos se advierte que se han subsanado suficientemente las observaciones formuladas en el referido oficio N° 4.095. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente, en relación con el cuadro de vialidad troncal de la comuna de Chañaral, previsto en el artículo 4.1-1 “Red vial Estructurante Intercomunal (Clasificación y afectaciones)”, de la Ordenanza del Plan (OP), que de acuerdo con el plano PRICOST-ATAC-1, lámina 01 de 05, la Ruta C-13 en el tramo que inicia en la Ruta 5 Norte E1 termina en el “Límite Extensión Urbana Industrial ZEI1” Suroriente y no Poniente como ahí se señala. Además, es del caso precisar que la actividad “Terminal Agropecuario, Pesqueros y similares” a que alude el artículo 5.3-1 de la OP, concierne al uso de suelo equipamiento, clase comercio, y no a infraestructura de transporte como ahí se indica (aplica criterio contenido en el dictamen N° 5.412, de 2019, de este origen). A su turno, en lo formal, esta Contraloría General entiende que el Capítulo “Normas Supletorias de Estacionamientos” y su artículo “De los Estacionamientos”, de la OP, corresponden a los N°s 5.4 y 5.4-1, respectivamente, y no a los que en ella se consignan. En mérito de lo expuesto, se remite, junto con sus antecedentes, la resolución de que se trata, a fin de que, con los alcances que preceden, sea tomada razón por esa Sede Regional. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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