Dictamen CGR

Dictamen N° 15877/2010

2010-03-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Funcionaria que, a consecuencia de una licencia médica, no alcanzó a completar el mínimo de seis meses de desempeño efectivo para proceder a su evaluación, no tiene derecho al pago de la bonificación por desempeño institucional prevista en el art/4 de la ley 19490
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Dictamen N° 272985/2022
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N° 15.877 Fecha: 25-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Viviana del Carmen Silva Andrade, funcionaria de la Subsecretaría de Salud Pública, para reclamar el incumplimiento del dictamen N° 5.332, de 2009, de este origen, que, según expresa, le reconoce el derecho al pago de la bonificación por desempeño institucional prevista en el artículo 4° de la ley N° 19.490, durante el año 2008. Requerido su informe, el referido Servicio ha señalado, en síntesis, que a la luz del pronunciamiento invocado por la requirente, se revisó su situación, concluyendo que no cumple con los requisitos legales para acceder a tal beneficio, toda vez que no fue evaluada por carecer del mínimo de días de desempeño, a consecuencia de una licencia médica. Al respecto corresponde recordar que el reseñado oficio N° 5.332, de 2009, señala, en lo que interesa, que la recurrente tendría derecho a la aludida asignación, en la medida que cumpla con las exigencias copulativas que el citado artículo 4° indica, a saber, el cumplimiento de las metas fijadas para el año precedente al pago y la calificación obtenida por el empleado. Sobre el particular, cabe manifestar que la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 57.840 y 62.675, ambos de 2009, manifiesta que los servidores que no fueron evaluados por no haber desempeñado sus cargos al menos durante seis meses, carecen del derecho a impetrar el estipendio en estudio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la recurrente registra licencias médicas por 219 días en el año 2007, con lo cual y en conformidad a lo dispuesto por el artículo 40 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, no alcanzó a completar el mínimo de seis meses de desempeño efectivo para proceder a su evaluación, por lo que, en la especie, no concurre a su respecto uno de los elementos básicos para determinar la procedencia del beneficio en comento, cual es, la calificación. En consecuencia y conforme al mérito de lo expuesto, cabe concluir que a doña Viviana del Carmen Silva Andrade no le corresponde percibir el pago de la bonificación por desempeño institucional que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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