Dictamen CGR

Dictamen N° 57840/2009

2009-10-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Para tener derecho a la bonificación del artículo 4 de la ley 19490, se requiere el cumplimiento de las metas fijadas para el año precedente al pago y haber sido calificado en el periodo inmediatamente anterior al pago del beneficio, de manera que quienes ingresan a un Servicio y, en tal virtud carecen de calificación en él, no tienen derecho al bono de que se trata, sin que resulten útiles las evaluaciones obtenidas en otro organismo distinto de aquel en que se encuentra actualmente laborando el respectivo funcionario
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Dictamen N° 15877/2010
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N° 57.840 Fecha: 20-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carolina Méndez Salgado, funcionaria de la Subsecretaría de Salud Pública, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho al pago de la bonificación por desempeño institucional prevista en el artículo 4° de la ley N° 19.490. Requerido su informe, dicho organismo público señaló, en síntesis, que la interesada fue contratada en la citada Subsecretaría, a contar del 1° de noviembre de 2008, cesando por el solo ministerio de la ley en la plaza que servía en el Servicio de Salud Metropolitano Sur, al asumir en ese organismo el aludido empleo a contrata, de manera que no le asiste el beneficio que reclama, toda vez que en su caso no se verifican todas las exigencias legales para su otorgamiento, esto es, el cumplimiento de las metas del año precedente y la calificación obtenida durante ese período. Sobre el particular, es menester expresar que el artículo 4° de la ley en comento, establece la referida bonificación, en el porcentaje que indica, para los funcionarios de planta y a contrata pertenecientes a los servicios que menciona, entre los cuales se encuentran las Subsecretarías del Ministerio de Salud, por las metas alcanzadas en el año precedente a su pago. En relación con la materia, es necesario precisar que de acuerdo al inciso octavo del aludido artículo 4°, incorporado por la ley N° 19.937, todo el personal que haya sido calificado en el período inmediatamente anterior al pago de la bonificación, tendrá derecho a su percepción. Enseguida, es útil advertir que la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os 43.363 y 37.735, ambos de 2009, y 3.455, de 2007, de este origen, ha concluido que para tener derecho a la bonificación en estudio se requiere el cumplimiento de las metas fijadas para el año precedente al pago y la calificación antes aludida, de manera que quienes ingresan a un Servicio y, en tal virtud carecen de calificación en él, no tienen derecho al bono de que se trata, sin que resulten útiles las evaluaciones obtenidas en otro organismo distinto de aquel en que se encuentra actualmente laborando el respectivo funcionario. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la peticionaria fue contratada por la Subsecretaría de Salud Pública, en calidad de profesional, grado 10 de la E.U.S., a contar del 1° de noviembre de 2008, cesando por el solo ministerio de la ley, desde igual data, en el cargo profesional que desempeñaba en el Servicio de Salud Metropolitano Sur, de manera que no posee el requisito de haber sido calificada en el período correspondiente, en la primera de las entidades nombradas, por no haber desempeñado efectivamente sus funciones, en dicha repartición, por el tiempo mínimo que exige el artículo 40 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, no asistiéndole, por consiguiente, el derecho al pago de la bonificación que reclama. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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