Dictamen CGR

Dictamen N° 197875/2022

2022-03-25 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Genera Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. A contar del mes de abril de 2022, el beneficio de sala cuna debe otorgarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo. Madres con hijos menores de dos años pueden acceder a teletrabajo o trabajo remoto que regula el artículo 206 bis de ese código, en las hipótesis que prevé esa norma. Se confirma dictamen N° E159334, de 2021
Aplicado por
Dictamen N° 283349/2022
Aplica dictámenes
Dictamen N° 269264/2022
Aplica dictámenes

Nº E197875 Fecha: 25-III-2022 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Huechuraba, solicitando un pronunciamiento sobre la posibilidad de extender en el tiempo la aplicación del dictamen N° E159334, de 2021, esto es, continuar otorgando el beneficio de sala cuna mediante el pago de una suma de dinero mientras se concretan las contrataciones necesarias para su otorgamiento más allá del mes de marzo de 2022, fecha que ese pronunciamiento fijó como límite para aquello. Al efecto, hace presente que se encuentra realizando las gestiones necesarias para iniciar, desde esa data, la entrega de la prestación de sala cuna, tal como se venía efectuando antes del cierre de dichos recintos. No obstante, atendido el gran número de casos de contagio actuales de COVID-19, un grupo de madres funcionarias de esa entidad edilicia solicitó mantener la indicada medida ante la imposibilidad de que los niños menores de 3 años puedan ser vacunados contra la referida enfermedad. Sobre el particular, cabe recordar que el dictamen N° E159334, de 2021, estableció que, con ocasión del cierre de las salas cunas y jardines infantiles decretado por la autoridad sanitaria durante la pandemia de COVID-19, muchos de los contratos suscritos con instituciones particulares se vieron suspendidos, por lo que ante la reapertura de dichos centros, procede retomar la contratación de tales prestaciones, siendo plausible continuar otorgando un monto en dinero por concepto de sala cuna, con la finalidad de contribuir a los cuidados de los niños y niñas en su hogar, respecto de los y las trabajadoras del sector público que les corresponda y que se encuentren prestando servicios presenciales o por trabajo remoto. Ello, en la medida que se mantenga la alerta sanitaria, y mientras se regulariza el habitual funcionamiento de los establecimientos de esa naturaleza y se afinan los indicados procesos licitatorios, lo que no se puede extender más allá del inicio del año escolar del año 2022, es decir, marzo de esta anualidad. De este modo, considerando que el beneficio en análisis ha sido extendido hasta que finalice el mes marzo de 2022, con posterioridad a ello debe, necesariamente, otorgarse dicha prestación en cualquiera de las formas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo, dentro de las cuales no se contempla otorgar su valor en dinero. En ese aspecto, cabe recordar que por dictamen N° 77.874, de 2014, se ha reconocido que si la madre así lo solicita y la Administración comparte su opinión, resulta posible suscribir un trato directo con la sala cuna que ella proponga, invocando para esto la causal de trato directo prevista en el artículo 10, N° 7, letra f), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Por último, cabe hacer presente que actualmente las trabajadoras con hijos en edad preescolar, incluidos entre estos los menores de dos años, pueden acceder al beneficio previsto en el artículo 206 bis del Código del Trabajo, el cual, en su inciso primero, dispone que si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo que indica, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones. Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa. En este sentido, debe recordarse que tal como se concluyó en el dictamen N° E177724, de 2022, el artículo 206 bis del Código del Trabajo resulta aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado, cualquiera sea el estatuto que los rija, por lo que si se dan los supuestos que prevé dicha disposición legal, sus organismos empleadores deben ofrecerles la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo. En el caso de los servidores públicos, este beneficio debe ser otorgado conforme con las facultades de gestión interna que posee cada jefe de servicio, según lo expresado respecto de la actual alerta sanitaria en el dictamen N° 3.610, de 2020, y posteriormente, con ocasión del término del estado de excepción constitucional, en el dictamen N° E142955, de 2021, el que, entre otras materias, imparte instrucciones sobre medidas extraordinarias de trabajo remoto. Establecido lo anterior, cabe manifestar que la hipótesis prevista en el inciso primero del citado artículo 206 bis establece la obligación para el organismo empleador de ofrecer a sus funcionarios o funcionarias que correspondan, la opción del trabajo a distancia o teletrabajo, quienes pueden optar o no a ello, siempre en el supuesto de que la naturaleza de sus funciones lo permitiere. Asimismo, esta Contraloría General entiende que los funcionarios y funcionarias con esta opción son aquellos que tienen el cuidado personal de menores que se encuentran en un nivel educacional inferior a primero básico. Se confirma el dictamen N° E159334, de 2021. Saluda atentamente a Ud. OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 159334/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 77874/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 177724/2022
Aplica dictámenes
Dictamen N° 3610/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 142955/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 159334/2021
Aplica dictámenes