Dictamen N° 16017/2016
N° 16.017 Fecha: 01-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Roberto Eduardo Meezs Núñez, exfuncionario del Ejército, impugnando su calificación del período 2014-2015, en la cual fue ubicado en lista N° 1, y, posteriormente, agregado en la nómina anual de retiros, lo que, en opinión de esa institución castrense, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe anotar, de conformidad con lo establecido en el artículo 97, letra g), en relación con el artículo 90, ambos del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que corresponde a la Juntas de Selección de Oficiales elaborar la cuota de alejamiento, la que, según lo expresado en el artículo 118 del mismo ordenamiento, se conformará, sucesivamente, con los incluidos en lista N° 4; los incorporados por segunda vez consecutiva en lista N° 3; los demás evaluados en lista N° 3; los que integran la lista N° 2 y los clasificados en lista N° 1. Enseguida, es menester señalar, acorde con lo dispuesto en el artículo 122 del referido texto estatutario, que tratándose de los funcionarios ubicados en lista N° 1, los integrantes de ese cuerpo colegiado formarán, por votación, una nómina con el personal suficiente para completar esta, eligiendo de ella, por votación directa, los que figurarán en la aludida cuota, como se informó en el dictamen N° 45.635, de 2011, de este origen. Ahora bien, en lo que atañe a la decisión adoptada por esa junta, en orden a rebajar la anotación de mérito aplicada al señor Meezs Núñez, lo que a su juicio afectaría la validez de su calificación, cumple con expresar que del estudio del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, no se advierte la existencia de algún precepto que otorgue facultades a los órganos evaluadores para modificar el puntaje asignado a ese tipo de constancias, de manera que la circunstancia descrita constituye una irregularidad que incidió en la licitud de tal calificación. Por consiguiente, corresponde que en virtud de lo prescrito en el artículo 53 de la ley N° 19.880, se disponga la invalidación de la evaluación del señor Roberto Eduardo Meezs Núñez, por configurarse un vicio que afecta su legalidad y, por ende, también deberá dejarse sin efecto su inclusión en la nómina anual de retiros. Atendido lo expuesto, se estima innecesario pronunciarse sobre las demás alegaciones formuladas por el ocurrente. Transcríbase al señor Roberto Eduardo Meezs Núñez y a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante