Dictamen CGR

Dictamen N° 16093/2017

2017-05-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierten inconvenientes para la suscripción del convenio que se indica por parte del servicio de bienestar de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
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Dictamen N° 16690/2019
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N° 16.093 Fecha: 03-V-2017 El Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (ANFUSIR), consulta si es posible que la entidad que representa suscriba con un tercero un contrato para que provea una máquina de bebidas o café en las dependencias de ese servicio, a cambio de una comisión porcentual de sus ventas. Además, pregunta si los respectivos gastos de funcionamiento de esa expendedora deben ser asumidos por ANFUSIR o por la citada repartición. Por último, en caso que la aludida asociación no cuente con facultades para celebrar la referida convención, solicita determinar si esta puede suscribirse directamente por la institución o, bien, por su servicio de bienestar. Requerido su parecer, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR) manifiesta sus reparos en torno a financiar los costos de funcionamiento de la referida máquina, pues esa repartición solo puede efectuar los desembolsos que estén legalmente autorizados. Además, estima que tampoco dicha asociación podría devolverle los costos en que incurra por ese concepto. Agrega que considera factible que sea el servicio de bienestar quien celebre el anotado acuerdo, en la medida que se cumpla con las condiciones que indica. Como cuestión previa, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° . 19.296 reconoce a los trabajadores de la Administración del Estado el derecho a constituir, sin autorización previa, las asociaciones de funcionarios que estimen convenientes, con la sola limitación de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas. En tanto, su artículo 7° señala que tales entidades no tendrán fines de lucro, sin perjuicio de que sus actividades puedan generar utilidades, las que deberán ser invertidas en el cumplimiento de sus objetivos. En ese contexto, es necesario indicar que de conformidad con sus artículos 64 y siguientes, corresponde a la Dirección del Trabajo fiscalizar las materias vinculadas con el funcionamiento y administración de dichas asociaciones, entre las cuales se encontraría la facultad para celebrar contratos y percibir las comisiones por las que se consulta (aplica dictámenes N°s. 74.631, de 2016 y 1.371, de 2011). De este modo, considerando que la anotada Dirección del Trabajo es la competente para determinar si tales actuaciones se ajustan a las atribuciones y finalidades que la ley ha previsto para ese tipo de entidades, este Órgano Fiscalizador debe abstenerse de emitir pronunciamiento sobre dicho aspecto. Puntualizado lo anterior, en lo que se refiere a la posibilidad de que el acuerdo por el que se consulta, pueda ser suscrito por la SIR o su servicio de bienestar, se ha estimado necesario hacer presente las siguientes consideraciones. Sobre el particular, cabe recordar que acorde con los artículos 331 y 334 de la ley N° 20.720, la SIR constituye un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, a cargo de “Un funcionario, con el título de Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento, será el Jefe Superior de la Superintendencia y su representante legal. Tendrá a su cargo el cumplimiento de las funciones y atribuciones que la ley le encomienda y las que correspondan a este organismo”. A su vez, el inciso segundo del artículo 31 de la ley N° 18.575, establece que "a los jefes de servicio les corresponderá dirigir, organizar, y administrar el correspondiente servicio; controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos; responder de su gestión, y desempeñar las demás funciones que la ley les asigne". Así, le compete al mencionado Superintendente, en su calidad de jefe superior de la SIR, ejercer sus atribuciones para la correcta administración de sus bienes, para lo cual podrá adoptar las decisiones que estime más adecuadas al cumplimiento de los fines de ese organismo, debiendo velar, además, por el uso eficiente de los recursos entregados para la realización de sus tareas. De ese modo, procede que sea el propio Superintendente de la SIR el que, de acuerdo con sus atribuciones, pondere la conveniencia de suscribir el acuerdo por el que se consulta, permitiendo que en las dependencias de dicho organismo se instale la máquina expendedora de que se trata. En cuanto a la posibilidad de que sea el Servicio de Bienestar de la SIR el que suscriba la convención por la que se consulta, corresponde señalar que acorde con el artículo 1° del decreto N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -reglamento general para los servicios de bienestar-, el objeto de dichas entidades es contribuir al bienestar del trabajador cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida. Enseguida, cabe anotar que en conformidad con los artículos 16 del referido decreto N° 28 y 12 bis, inciso segundo, del decreto N° . 115, de 1995, de la misma cartera de Estado -reglamento del Servicio de Bienestar de la SIR-, esa entidad podrá celebrar, a través de la autoridad superior de la cual forman parte, convenios con empresas, destinados a obtener ventas al contado o a crédito de toda clase de bienes, mercaderías o servicios para satisfacer las necesidades de sus afiliados. Luego, los artículos 32, letra e), del citado decreto N° 28, y 16, letra f), del aludido decreto N° 115, establecen que los servicios de bienestar podrán financiarse a través de comisiones percibidas en virtud de los convenios que celebren con terceros para el otorgamiento de beneficios a sus afiliados, entre otros recursos. Al respecto, mediante su dictamen N° * 87.429, de 2015, este Organismo de Control ha concluido que como los servicios de bienestar constituyen una dependencia de la institución pública de la que forman parte, sus acuerdos de voluntades deben sujetarse a lo prescrito por la ley N° 19.886 y a su reglamento. Consecuente con lo expuesto, cabe concluir que el Servicio de Bienestar de la SIR está facultado para suscribir, por medio del jefe superior de ese órgano y a través del procedimiento que corresponda, el acuerdo de voluntades por el que se consulta. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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