Dictamen N° 62721/2014
N° 62.721 Fecha: 14-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Ramón Valdés Varas, en representación de la Agrupación de Exonerados Políticos de Fiat-Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 1.988, de 2013, en el sentido de incorporar en el cálculo de las pensiones no contributivas que perciben, el acuerdo de reajustabilidad que habría establecido la Comisión Especial de la Cámara de Diputados sobre deuda histórica, así como el sistema de reajustabilidad contenido en el acta de avenimiento suscrita en el año 1972 entre la mencionada empresa y sus ex trabajadores y el bono de tres horas por mes de antigüedad, asociado al bono de Navidad, a que se refiere el mismo instrumento colectivo. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social expresa que se encuentra revisando los beneficios no contributivos de los recurrentes y que, en su opinión, procede que éstos se reajusten con el bono de tres horas por mes de antigüedad que reclaman. Al respecto, conviene recordar que el dictamen N° 58.492, de 2011, complementando el dictamen N° 31.787, de 2004, determinó, en síntesis, que las actas de avenimiento de Fiat-Chile, correspondientes a los años 1971 y 1972, permitían colegir que los bonos que allí se consignan tenían la calidad de fijos y permanentes. Enseguida, el dictamen N° 1.988, de 2013, complementando, a su vez, el dictamen N° 58.492, de 2011, concluyó que es posible incluir en la determinación de las pensiones no contributivas de que se trata, los conceptos de salario mensual, bono de producción, bonos especiales, bono de casa, participación de utilidades, bono de Navidad, bono de vacaciones, cada uno de ellos en el porcentaje derivado de lo que los mismos convenios acordaron, ordenando al Instituto informante calcular dichas jubilaciones en esos términos. Establecido lo anterior, es útil anotar que para los efectos de determinar las pensiones no contributivas por gracia que concede, la ley N° 19.234 preceptuó en su artículo 12, en lo pertinente, que tratándose de trabajadores exonerados entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31 de diciembre del mismo año, su asimilación se efectuará al 1 de enero de 1974. En tal caso se considerará el promedio de las remuneraciones o subsidios que allí se indican, devengados, en los meses de diciembre de 1972, enero y febrero de 1973, aumentado en un 400%. En este orden de consideraciones, el inciso segundo del artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamento de la ley N° 19.234, expresa que en la determinación del monto de la pensión, las rentas indicadas en los documentos individualizados -entre los que se encuentran las actas de avenimiento de que se trata-, se dividirán por el monto correspondiente al sueldo vital escala A, del Departamento de Santiago, vigente a la fecha de aquellas. Dicho resultado deberá retrotraerse o proyectarse, según sea el caso, en los meses que se requieran para establecer el promedio indicado en la disposición a que se refiere el párrafo precedente. Pues bien, en este contexto normativo, corresponde atender las peticiones de los recurrentes, tratando, en primer término, la inclusión en el cálculo de sus pensiones no contributivas, de la reajustabilidad que habría sido establecida en el Informe de la Comisión Especial de la Cámara de Diputados relativa a las denominadas deudas históricas, de 4 de agosto de 2009, para lo cual es menester señalar que de la revisión del referido documento aparece que solo se efectuó un reconocimiento de la existencia de deudas que afectan a diversos sectores, entre ellos, al sindicato de ex trabajadores de Fiat-Chile de Graneros; pero no consta que se hubiesen acordado medidas de ninguna índole al respecto, las que, de todos modos, carecerían de fuerza vinculante, dado que tales acciones sólo enuncian propósitos y proyectos de la autoridad, encaminados a resolver conflictos de orden social que pudieran producirse con motivo de dichas deudas (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 67.588, de 2012 y 16.168, de 2013). En razón de lo anterior solo procede rechazar esta primera pretensión. En cuanto a la incorporación del sistema de reajustabilidad semestral que se aplicaría a partir del 1 de julio de 1972, contenido en el punto 1.- del acta de avenimiento del año 1972, cabe indicar que, de acuerdo con el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, el sistema de reajustabilidad de las pensiones no contributivas por gracia, que se conceden en virtud de esta ley, es aquel contemplado en la aludida disposición, sin que el legislador hubiese previsto excepciones o regímenes especiales, de manera que no es posible excluir a las jubilaciones de los exonerados de Fiat-Chile de esta disposición legal, para reajustar sus beneficios de un modo distinto a aquel previsto en ese texto legal. Enseguida, respecto de la petición de agregar al bono de Navidad que sirve de base de cálculo de los beneficios no contributivos de que se trata, el valor de 3 horas de salario base por mes de antigüedad en la empresa, consignado en el punto 4.- del acta de avenimiento de 1971 de Fiat-Chile, es menester precisar que ese beneficio se mantuvo vigente para el año 1972, por expresa disposición del punto 5.- del acta de avenimiento de este último año y debía añadirse al pago de 21 días de salario base para efectos de pagar los aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad. Así entonces, considerando que el pago de dichas horas se encuentra establecido como parte del bono de Navidad de esos ex servidores, el que, a su vez, fue incluido en la determinación de las pensiones no contributivas de los trabajadores exonerados de esa organización, por medio del dictamen N° 58.492, de 2011, resulta procedente incluir este beneficio en el cálculo de las jubilaciones señaladas, por lo que el Instituto de Previsión Social deberá proceder a reliquidarlas en los términos expuestos, siempre que se encuentre vigente el plazo de tres años a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 19.260. Devuélvase el expediente acompañado al Instituto de Previsión Social y transcríbase a don Luis Ramón Valdés Varas y a la División de Personal de la Administración del Estado de este Ente Contralor. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República