Dictamen N° 16240/2025
N° E16240 Fecha: 30-01-205 I. Antecedentes La Contraloría Regional del Maule ha remitido una presentación de la Municipalidad de Teno, por la que solicita la reconsideración del oficio N° E478601, de 2024, de ese origen, mediante el cual, atendiendo un reclamo efectuado por el docente don Diego Fuentes Tapia, concluyó que las contrataciones de reemplazo que excluyan los días sábado y domingo, los interferiados y los períodos de vacaciones de invierno, no impiden considerar la existencia de una continuidad de servicios para los fines previstos en el artículo 41 bis de la ley N° 19.070, dado el espíritu de esta norma y la finalidad de tales contrataciones. En esta oportunidad, el municipio argumenta que los desempeños del peticionario carecían, al menos, de uno de los requisitos exigidos por esa disposición legal, esto es, que hayan sido prestados en forma continua por un lapso superior a seis meses, entendiendo por servicios continuos -según el dictamen N° 63.069, de 2013-, aquellos que se otorgan sin interrupción, es decir, sin que medie entre ellos plazo alguno que afecte su permanencia o prosecución. Conferido traslado al interesado, este solicitó confirmar el pronunciamiento impugnado, por los motivos que indica. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 41 bis de la ley N° 19.070 dispone que los profesionales de la educación con contrato vigente al 1 de diciembre, tendrán derecho a que este se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio. Enseguida, es del caso tener presente que los dictámenes N°s. 56.188, de 2016 y 27.065 y 29.812, ambos de 2018, han concluido que para tener derecho a la indicada prórroga, es necesario que el servidor se encuentre incorporado a la dotación docente en calidad de contratado, es decir, que se vincule a un municipio a través de alguna de las modalidades de contrato contempladas en el artículo 25 de la ley N° 19.070, para cumplir labores transitorias, de reemplazo de titulares, optativas, experimentales o especiales; que permanezca seis meses continuos de servicios; y que dicha contratación se encuentre vigente al mes de diciembre, y no necesariamente hasta su último día. III. Análisis y conclusión Ahora bien, tal como señalara el oficio impugnado, aparece que el señor Fuentes Tapia fue contratado por la Municipalidad de Teno para desarrollar labores de reemplazo de docentes titulares que se encontraban gozando de licencia médica, durante diversos períodos comprendidos entre los años 2022 y 2023. Asimismo, se advierte que la duración de los contratos para las labores antes referidas -tales como aquellos dispuestos por los decretos alcaldicios N°s. 2.976, 4.346, 5.461 y 7.929, todos de 2022, y, 1.248, 1.378, 3.834 y 7.403, todos de 2023-, no se vinculó estrictamente al tiempo en el cual el profesional reemplazado gozaba de licencia médica, iniciándolos en una época posterior al inicio del permiso médico, o poniéndoles fin antes de la fecha de reincorporación del referido docente, lo que es contrario a lo resuelto en el dictamen N° 52.082, de 2002. En efecto, el citado dictamen ha puntualizado que la duración de los contratos para las labores antes mencionadas se encuentra estrictamente vinculada al tiempo en el cual el profesional que se reemplaza permanezca haciendo uso de licencia médica, por lo que resulta improcedente ponerle fin en una época anterior a la reincorporación del referido docente. Sin perjuicio de ello, es menester aclarar al municipio que de la definición de los contratos de reemplazo queda de manifiesto que el propósito para el cual fueron concebidos es, precisamente, mantener la continuidad de la función educativa respecto de los educandos, ante la ausencia de un docente titular y por el tiempo que esta se extienda (aplica dictámenes N°s. 50.896 y 50.898, ambos de 2008). De esta forma, el procedimiento adoptado por el municipio, en orden a designar al interesado como reemplazante solo entre el lunes y el viernes de cada semana, excluyendo los días sábado y domingo, los interferiados -tales como el del lunes 20 de junio de 2022-, y parte del lapso destinado a las vacaciones de invierno, no impide considerar que hay continuidad entre sus designaciones. Ello, toda vez que el propio artículo 70 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, Reglamento de la indicada ley N° 19.070, se encarga de establecer que las contrataciones dispuestas para suplir docentes se extienden por el período que dura la ausencia del titular, lo cual significa que para determinar la extensión de dichas contrataciones debe estarse únicamente a la que nace de la propia naturaleza de las tareas a desarrollar bajo tal modalidad. Por lo tanto, aun cuando en medio de una y otra contratación hubiere un intervalo en el cual el interesado no desempeñó labores, igualmente satisface el requisito establecido en la ley de poseer más de seis meses ininterrumpidos de servicios que lo habilitan para percibir el beneficio que solicita, sin que exista contradicción con lo resuelto en el dictamen N° 63.069, de 2013, invocado por el municipio. En consecuencia, dado que el oficio impugnado se ajusta a la jurisprudencia reseñada y que la situación descrita no impide considerar que hay continuidad entre las designaciones, corresponde desestimar la presentación de la especie. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)