Dictamen CGR

Dictamen N° 82/2026

2026-02-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende consultas sobre el régimen estatutario y remuneratorio del personal traspasado a los servicios locales por aplicación del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N° 21.040

N° D82 Fecha: 23-02-2026 I. Antecedentes El Servicio Local de Educación Pública de Atacama consulta acerca de las causales de término de la relación laboral aplicables a quienes ocupaban cargos directivos o técnico-pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal (DAEM), y que fueron traspasados a ese Servicio Local (SLEP); la vigencia de esas plazas; la posibilidad de acudir a las figuras de la suplencia y el reemplazo; y la legalidad de aumentar o disminuir sus remuneraciones. Requeridos de informe, el Ministerio de Educación y la Dirección de Educación Pública cumplieron con emitirlos. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N° 21.040 dispone el traspaso a los SLEP, sin solución de continuidad, de los profesionales de la educación sujetos al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que se desempeñen en las municipalidades y corporaciones municipales creadas en virtud del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, y que ocupen cargos directivos o técnico-pedagógicos como parte de una dotación docente. Agrega su inciso cuarto, que el personal traspasado acorde con este artículo continuará desempeñándose en el SLEP respectivo bajo las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación. Luego, el inciso primero del artículo 21 de la ley N° 19.070 establece que la dotación docente de los establecimientos educacionales de cada SLEP, incluyendo a quienes desempeñen cargos y horas directivos y técnico-pedagógicos, será fijada a más tardar el 15 de diciembre del año anterior a aquel en que comience a regir. Así, es clara la voluntad del legislador en orden a dejar sujetos a la ley N° 19.070 a los profesionales de la educación que desempeñaban cargos directivos o técnico-pedagógicos en los DAEM, y que fueron traspasados a los niveles internos de un SLEP (aplica dictamen N° E46538, de 2020). III. Análisis y conclusión Ahora bien, en relación con las causales de cese de los funcionarios directivos o técnico-pedagógicos traspasados a los SLEP en virtud del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N° 21.040, es dable colegir que serán aquellas reguladas en los artículos 72 y siguientes de la citada ley N° 19.070. A continuación, en lo concerniente a la aplicación a ese personal de una causal de cese de funciones, es menester destacar que las restricciones enumeradas en la parte final del reseñado artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N° 21.040, se relacionan únicamente con evitar que, con ocasión del traspaso, experimente algunas de las situaciones allí especificadas, mas no importan, en caso alguno, una limitación a las facultades de los SLEP contenidas en el artículo 22, letra d), de la misma ley, en orden a contratarlo y disponer su cesación, de conformidad con la normativa vigente. Por ende, no existe impedimento para que, con posterioridad a dicho traspaso, pueda concurrir a su respecto alguna causal de término de la relación laboral, en la medida que se verifiquen los requisitos legales y los criterios jurisprudenciales vigentes (aplica dictamen N° E49044, de 2020). En este sentido, no es posible entender que el personal traspasado acorde con el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N° 21.040 se encuentre afecto -como expresa el órgano recurrente-, a un “cupo reservado nominado”, pues que se exija un número máximo de dotación docente a traspasar y que el decreto presidencial individualice a los profesionales de la educación, no implica limitar la facultad que posee la respectiva autoridad administrativa para poner término a las funciones de determinados servidores, sino únicamente un procedimiento para facilitar dicho traspaso, el que, una vez concretado, habilita al respectivo SLEP a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. Por otra parte, es dable recordar que la citada ley N° 19.070 no reconoce las figuras jurídicas de la subrogancia y la suplencia, por lo que no se advierte inconveniente en proceder a una designación en calidad de contratado de reemplazo, de conformidad con las reglas generales, esto es, acorde con los artículos 25 y 26, incisos finales, de la ley N° 19.070 (aplica dictámenes N°s. 63.019, de 2016 y E16240, de 2025). Finalmente, en lo que atañe a la factibilidad de aumentar o disminuir las rentas, es pertinente apuntar que, conforme con el artículo 15 de la ley N° 18.575, el personal de la Administración se regirá por las normas estatutarias que establezca la ley, en las cuales se regulará el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones. Asimismo, es del caso indicar que los SLEP, en su calidad de órganos públicos, se rigen por el principio de legalidad del gasto, en virtud del cual los órganos de la Administración deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que les confiere la ley y, en el orden financiero, atenerse a las disposiciones que al efecto regulan el egreso (aplica dictamen N° E393780, de 2023). Además, el principio de juridicidad les impide enterar beneficios económicos en situaciones no previstas por el ordenamiento jurídico, o con prescindencia del cumplimiento de los respectivos requisitos legales (aplica dictamen N° E20053, de 2025). Puntualizado lo expuesto, corresponde hacer presente que esta Institución Fiscalizadora, mediante su dictamen N° 3.270, de 2020, ha resuelto que los docentes traspasados a los SLEP por aplicación del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N° 21.040, no pueden recibir beneficios ajenos al sistema remuneratorio que les rige, o que no cumplan con los requisitos legales para su otorgamiento. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)

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