Dictamen N° 56188/2016
N° 56.188 Fecha: 29-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ana González Fierro, exdocente de la Municipalidad de El Monte, reclamando la prórroga de su vínculo por los meses de enero y febrero de 2016, conforme lo establece el artículo 41 bis de la ley N° 19.070, considerando que se puso término a su relación laboral el 31 de diciembre de 2015, luego de acogerse a la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N° 20.822. Requerido informe al municipio, manifestó, en síntesis, que la desvinculación de la recurrente se efectuó mediante el decreto N° 802, de 2015, pagándosele la bonificación por retiro voluntario el 31 de diciembre de esa anualidad, por lo que, no le asiste el derecho a percibir los emolumentos que pretende. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 2° de la ley N° 20.822, establece, en lo que interesa, una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley. A su turno, el inciso quinto del artículo 3° del indicado texto legal, señala que “El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la entidad empleadora y siempre que este haya cumplido sesenta o más años de edad, en el caso de las mujeres, o sesenta y cinco años o más, en el caso de los hombres”. Enseguida, el artículo 4° de la citada ley N° 20.822, dispone que “Los profesionales de la educación que, a las fechas señaladas en el artículo 2º, se encuentren en la situación descrita en los artículos 41 bis u 82 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, mantendrán su derecho a prórroga de la relación laboral y al pago de sus remuneraciones por el período en que estas últimas disposiciones señalan”. Por otra parte, el artículo 41 bis de la ley N° 19.070, previene que los profesionales de la educación con contrato vigente al mes de diciembre, tendrán derecho a que este se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal. Al respecto, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 58.183, de 2012, ha precisado que para tener derecho a la indicada prórroga, es necesario que el servidor se encuentre incorporado a la dotación docente en calidad de contratado, es decir, que se vincule a un municipio a través de alguna de las modalidades de contrato contempladas en el artículo 25 de la ley N° 19.070, para cumplir labores transitorias, de reemplazo de titulares, optativas, experimentales o especiales; que cumpla con una permanencia de más de seis meses continuos de servicios; y, finalmente, que dicha contratación se encuentre vigente al 31 de diciembre. Pues bien, del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado SIAPER-, que mantiene este Organismo de Control, consta que la peticionaria fue designada en calidad de titular por la Municipalidad de El Monte, mediante el decreto N° 150, de 2005, por 30 horas cronológicas semanales. Por consiguiente, a la señora Ana González Fierro no le resulta aplicable el beneficio de la prórroga que concede el artículo 41 bis de la ley N° 19.070, toda vez que, al momento del cese de la relación laboral de la ocurrente, esta se encontraba nombrada como docente titular, y no como contratada, correspondiendo desestimar su reclamación. Transcríbase a la Municipalidad de El Monte. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República