Dictamen N° 16255/2016
N° 16.255 Fecha: 01-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Ejecutivo de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, ENAER, requiriendo autorización para implementar un sistema especial de distribución de la jornada de labores y de descansos, respecto de su personal que presta servicios bajo las normas del Código del Trabajo, de conformidad con lo preceptuado en el inciso sexto del artículo 38 de dicho código. Fundamenta su presentación señalando que esos servidores se desempeñan en labores de mantenimiento para aeronaves A-320 de la Empresa LATAM AIRLINES GROUP S.A., aeronaves de la Línea Boeing de la Fuerza Aérea de Chile y requerimientos especiales por parte de esta última institución. Además, hace presente que esas tareas deben realizarse de manera continua, en determinados plazos, o bien en días domingos y/o festivos y se relacionan con faenas necesarias para mantener en forma adecuada la flota de los materiales aéreos y equipos terrestres asociados a operaciones de la Fuerza Aérea de Chile. Requerida, la Subsecretaría de Defensa manifestó, en síntesis, que la determinación respecto de la necesidad de establecer un nuevo sistema de distribución de jornadas especiales recae en la propia entidad empleadora. Sin embargo, agrega, que de los respectivos antecedentes no aparece el acuerdo a que se refiere el aludido inciso sexto del artículo 38 del Código del Trabajo, por lo cual no se cumple con la totalidad de los requisitos necesarios para otorgar la autorización especial para la implementación del sistema de la especie. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo prescribe que la duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales, agregando, su artículo 28, que el máximo semanal no podrá distribuirse en más de seis, ni menos de cinco días y que en ningún caso la jornada ordinaria podrá extenderse por más de diez horas por día. De acuerdo con su artículo 35, los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar esos días. Por su parte, el inciso primero del artículo 38 del anotado código exceptúa, en su numeral 2.-, de lo ordenado en estas disposiciones, a los trabajadores que se desempeñan en labores o servicios que exigen continuidad por razones de carácter técnico y por las necesidades que satisfacen, como ocurre, precisamente, con las labores de mantenimiento para aeronaves que efectúan los trabajadores de ENAER, las que deben realizar en las condiciones aludidas por la recurrente. A su turno, los incisos segundo y tercero de ese mismo precepto establecen que las empresas exceptuadas del descanso dominical, podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos, debiendo pagar las horas trabajadas en esos días como extraordinarias, siempre que excedan la jornada ordinaria semanal. Además, otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, pudiendo ser comunes para todos los trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores. Su inciso cuarto dispone que en los casos a que se refieren los números 2 y 7 del inciso primero al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario deberán necesariamente otorgarse en día domingo. Esta norma no se aplicará respecto de los trabajadores que se contraten por un plazo de treinta días o menos, y de aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos. Finalmente, su inciso sexto preceptúa que “en casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el referido sistema”. En este sentido, es menester consignar que tratándose de una empresa pública, como ocurre en la especie, le corresponde a esta Institución Fiscalizadora el control e interpretación exclusivo de las normas legales que rigen a los servidores públicos, aun en el caso que éstos tengan como estatuto el Código del Trabajo y sus leyes complementarias, tal como lo ha informado, por lo demás, la reiterada jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 29.709, de 2012. Ahora bien, considerando que la situación de los trabajadores de ENAER que se examina se encuadra en las hipótesis de excepción de distribución de la jornada de trabajo a que alude el artículo 38 del Código del Trabajo, a juicio de esta Entidad de Control, esa empresa está facultada para distribuir la jornada laboral de dichos servidores, sin que resulte necesaria la autorización a que alude esa norma en su inciso sexto, toda vez que esta sólo procede en aquellos casos en que, atendidas las especiales características de la prestación de servicios, no fuere posible aplicarse lo dispuesto en el indicado precepto, cuestión que no ocurre en la especie. Asimismo, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que los turnos constitutivos de la nueva distribución que la entidad recurrente pretende implementar cumplen con las normas laborales básicas consignadas en el Código del Trabajo, puesto que éstos no exceden de cuarenta y cinco horas semanales, son distribuidas en no más de seis días, ni menos de cinco a la semana y además la jornada diaria no se extiende por más de diez horas. Sin embargo, se ha de otorgar un día de descanso por cada día domingo laborado y uno por cada feriado trabajado, correspondiendo además que, a lo menos dos de los días de descanso, se otorguen en día domingo. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que ENAER puede establecer la nueva distribución de la jornada de trabajo de los empleados de la especie, debiendo ajustarse para ello a las disposiciones que regulan la materia. Transcríbase a la Subsecretaría de Defensa. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República