Dictamen CGR

Dictamen N° 93857/2015

2015-11-25 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 55, de 2015, del Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Arica y Parinacota
Aplicado por
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N° 93.857 Fecha: 25-XI-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueba formato tipo de bases administrativas especiales, bases técnicas y anexos complementarios que regulan el proceso de licitación de contratos de ejecución de obras del SERVIU de la región de Arica y Parinacota que indica, en atención a las siguientes observaciones: I.- Bases Administrativas Especiales: 1) En el punto 1.2, Definiciones, en la correspondiente a “Director”, no se indica que se trata del SERVIU de la región de Arica y Parinacota. 2) En el punto 2.1, Participantes, se señala que “Los participantes deberán encontrarse con inscripción vigente en el RENAC, en el o los registros consignados en el llamado a licitación”, sin que se advierta en el “Anexo Complementario” dicha indicación. Del mismo modo, se hace presente un error en la enumeración correlativa, faltando el correspondiente 2.1.1. 3) En el punto 2.1.2, se ha omitido precisar que la mención al artículo 44 corresponde al decreto N° 127, de 1977, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Reglamento del Registro Nacional de Contratistas de esa Secretaría de Estado. 4) En el punto 2.5, Calendario Licitación, párrafo segundo, este no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 35 del mencionado decreto N° 236, de 2002, en tanto no se estipula que “El Serviu podrá entregar información complementaria o modificatoria de los antecedentes originales de la propuesta mediante adiciones que sólo podrán emitirse hasta cuatro días antes de la apertura de las propuestas”, y que “Si las adiciones no fueran puramente adjetivas, el Serviu deberá postergar la fecha de apertura con el fin de asegurar un acertado análisis de los antecedentes”. 5) El punto 2.9, Financiamiento, párrafo segundo, se ha citado erróneamente el dictamen N° 74.078, de 2012, de esta Contraloría General. 6) Resulta improcedente que en el primer párrafo del punto 3.1, Formulario de Oferta, se señale que “Las Bases de Licitación se obtendrán en forma gratuita en el portal mercado público, a partir de la fecha de Publicación indicada en el Anexo Complementario”, por cuanto la obligación de publicar en el sistema de información es para el solo efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (aplica dictamen N° 35.844, de 2012). 7) En el punto 7.2, Programa de Trabajo y Financiero, no se advierte la manera en que se le informará a los oferentes de las aludidas expropiaciones que estuvieren pendientes de resolver. 8) En el punto 8.3, no se ha indicado que los permisos a los que se alude en el primer párrafo corresponden a un ítem de obra que, por su naturaleza y características, debieran ser incluidos como valores pro forma, los que son de cargo de la Administración, conforme lo ha señalado la jurisprudencia administrativa en su dictamen, entre otros, N o 74.246, de 2015. Además, lo expresado en su párrafo tercero debe complementarse con lo dictaminado en el oficio N° 24.289, de 2014, de este origen. 9) En el punto 8.5, párrafo final, no se ajusta a lo preceptuado en el artículo 134, letra m), del referido cuerpo normativo, toda vez que éste no alude a la reiteración allí consignada. 10) En el punto 8.6, Respecto a la ITO, corresponde mencionar que la referencia a la Inspección Técnica de Obras debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y a lo manifestado en el dictamen N° 1.173, de 2015, de esta entidad fiscalizadora. 11) Se ha omitido precisar que en el caso de las partidas globales, ésta serán pagadas una vez que se encuentren totalmente ejecutadas, acorde con lo señalado en la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 25.086, de 2011. II.- Bases Técnicas: 1) En el punto 3.1, Programación Financiera, se menciona el “ANEXO N° 11”, correspondiendo al 16. De igual forma, en el punto 3.3, Control de Avance, párrafo cuarto, se alude el “ANEXO 17”, debiendo referirse al 18. Por su parte, en el subtítulo “Informe de Avance”, no se advierte la razón por la cual la fórmula allí contenida repite uno de sus factores. 2) Los puntos 5.3.1 y 5.3.2 se encuentran invertidos en su orden. 3) En el punto 8.1, se establece una tabla N° 2, pese a que no se encuentra precedida de una tabla N° 1. III.- Anexo Complementario: 1) Del acápite I. De Bases Administrativas Especiales. El contenido del casillero 9, no se ajusta a lo requerido en el artículo 73 del referido decreto N° 236, por cuanto se debe indicar la disponibilidad de recursos para el total de la obra. El casillero 13, corresponde al punto de las bases administrativas especiales 3.2.2, y no como allí se indica. En el casillero 23 se regula el otorgamiento de anticipo por materiales de importación, lo cual no ha sido previsto en las bases administrativas tal como lo requiere el artículo 122 del aludido decreto N° 236, de 2002. Ello, sin perjuicio de que el mismo casillero 23 no contempla la posibilidad de anticipo de otros materiales sí previsto en las bases. 2) Del acápite II. De Bases Técnicas. No procede que el casillero 3, contenga la indicación, en relación al profesional residente, de la media jornada, toda vez que la naturaleza de sus funciones requiere que se encuentre en forma permanente en la obra. Es errónea la cita realizada al punto 11.3.3 del Manual de Inspección Técnica de Obras, debiendo ser al punto 11.3.5. IV.- De los Anexos: 1) En el resuelvo N° 4, se consigna que se aprueban anexos entre los N os 1 al 18, ambos inclusive, faltando los correspondientes a los del 19A hasta los del 19D. 2) En el Anexo N° 14, se constata la repetición de la frase “modificada por la Ley N° 20.088”. Transcríbase a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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