Dictamen N° 16314/2017
N° 16.314 Fecha: 04-V-2017 Se han dirigido a esta Contraloría General la señora María Herminia Palma Calbucán y otros funcionarios del Hospital Militar de Santiago afectos al Código del Trabajo, para reclamar que no se les habrían devuelto la totalidad de las cantidades correspondientes a deducciones no pactadas, y que les fueron descontadas de sus remuneraciones. Como cuestión previa es útil recordar que a través del dictamen N° 24.851, de 2013, esta Entidad de Control informó que las diversas disminuciones por peluquería, deporte, recreación, biblioteca y bienestar social, realizadas a las rentas de algunos empleados de ese centro asistencial hasta el año 2011, no fueron autorizadas por escrito por los afectados, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Código del Trabajo, encontrándose el empleador que infringe esta disposición obligado a reintegrar en forma reajustada, la cantidad descontada, materia que fue observada en el informe final N° 189, de 2010, de esta Contraloría General, respecto del personal afecto al citado código. En su informe, el referido organismo ha indicado que a los peticionarios se les reintegraron las sumas que les fueran descontadas indebidamente por concepto de peluquería y club deportivo, en tanto que los montos correspondientes a deducciones por biblioteca fueron autorizados por escrito por los afectados, añadiendo que la disminución para la comisión de educación física fue suspendida en el año 2006, razón por la cual, esta Entidad de Control entiende que la situación planteada por los recurrentes, en relación con el reintegro de las cantidades irregularmente deducidas de las remuneraciones de los peticionarios, por los aludidos conceptos, se encuentra solucionada. No obstante lo expuesto, acerca de las cantidades correspondientes por disminuciones por bienestar social, es menester reiterar lo informado en el citado dictamen N° 24.851, de 2013, en el sentido que dichas descuentos, realizados antes del año 2011, no se ajustaron a lo dispuesto en el artículo 58 del Código Laboral, aspecto sobre el cual, el Hospital Militar de Santiago no ha informado en esta oportunidad, por lo cual, se debe consignar que en el evento de que su reintegro no se hubiera efectuado en los términos descritos en ese pronunciamiento, dicho centro de salud deberá adoptar las medidas tendientes para tal efecto. Seguidamente, en cuanto a las deducciones de sus remuneraciones por concepto de rifa interna y calzado, las que según los antecedentes tenidos a la vista se habrían efectuado entre los años 1996 y 2000, es menester expresar que aquellas no fueron observadas en el indicado informe final N° 189, de 2010, ni en el aludido dictamen N° 24.851, de 2013, sin que se aporten elementos de juicio que comprueben que dichas disminuciones se realizaron en forma irregular. Ahora bien, considerando además, que acorde con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 14.529, de 1988, y 61.553, de 2012, de este origen, tratándose de sumas descontadas indebidamente de las remuneraciones de los trabajadores deben aplicarse los plazos de prescripción contemplados en el artículo 2.515 del Código Civil, cabe concluir por una parte, que en el evento de que tales deducciones se hubieran realizado en forma irregular -lo que no consta-, el derecho de los interesados al reintegro de las sumas que correspondieran por los referidos conceptos de rifa interna y de calzado se encontraría prescrito por haber transcurrido el termino de cinco años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. Finalmente, acerca de las deducciones por concepto de uniformes corporativos a los que aluden los peticionarios, se ha estimado necesario manifestar que de conformidad con lo informado por el Hospital Militar de Santiago, en su oficio N° 8.519, de 2012, tales disminuciones se efectuaron con la autorización de los funcionarios afectados, no advirtiéndose alguna irregularidad en dicha situación. Transcríbase a los recurrentes. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal