Dictamen CGR

Dictamen N° 61553/2012

2012-10-03 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede restituir montos que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional cobró por concepto de gastos de administración a sus pensionados que solicitaron pagar créditos, contraídos con terceros, mediante descuentos por planilla
Aplicado por
Dictamen N° 130372/2021
Aplica dictamen
Dictamen N° 25548/2017
Confirma dictamen
Dictamen N° 19549/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 17258/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 16314/2017
Aplica dictámenes

N° 61.553 Fecha : 03-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Gremial de Pensionados y Montepiadas de la Defensa Nacional, representada por su Presidente, don César Cereceda Serón y su Secretario don Mario Alvarado Muñoz, para incoar un pronunciamiento que complemente el dictamen N° 21.486, de 2008, de este origen, en cuanto a establecer si la Caja de Previsión de la Defensa Nacional debe restituir los dineros indebidamente descontados de las pensiones de sus imponentes, por concepto de gastos de administración asociados a pagos por planilla de deudas de diversa índole, contraídas con terceros y que fueron objeto del aludido dictamen. Agregan, además, que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile continúa realizando estos cobros respecto de créditos que deduce, bajo esa modalidad, a sus pensionados. Por su parte, don Juan Antonio Rojas Farías ha formulado una presentación reclamando por el destino que la Caja de Ahorros de Empleados Públicos habría dado a los fondos por él cotizados en dicha entidad, y por el cobro de gastos de administración que, tanto la Caja de Previsión de la Defensa Nacional como la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, estarían efectuando al descontar a sus imponentes las cuotas por créditos adquiridos en la aludida Caja de Ahorros. Requeridas de informe, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, cumplieron con remitirlos. Como cuestión previa, resulta conveniente hacer presente que el anotado dictamen N° 21.486, de 2008, de este Ente de Control, expresó, por las razones que allí se indican, que la aludida Caja de Previsión no se encuentra facultada para realizar cobros por concepto de gastos administrativos en los descuentos por planilla que realiza con ocasión de las deudas que los pensionados contraen con otras instituciones, ordenando que dicha entidad los dejase sin efecto. Precisado lo anterior, corresponde ahora atender la primera de las peticiones formuladas por los recurrentes en el sentido de complementar el antedicho pronunciamiento en torno a si deben devolverse los valores descontados indebidamente. En tal sentido, cabe señalar que el cobro de gastos por concepto de administración que practicó la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, al no ajustarse a derecho, hace que resulte procedente la restitución de las sumas deducidas indebidamente. Ello por cuanto lo contrario representaría un enriquecimiento sin causa para la anotada entidad, que no debe aprovecharse de sus propios errores. Ahora bien, al tratarse de un cobro improcedente y de acuerdo a lo expresado por la jurisprudencia de esta Entidad Contralora, contenida, entre otros, en el dictamen N°14.529, de 1988, deben aplicarse a este respecto los plazos de prescripción contemplados en el artículo 2.515 del Código Civil. De este modo, corresponde a la referida Caja de Previsión determinar, previo requerimiento de los interesados, aquellos casos en que procede restituir los montos pagados por concepto de gastos de administración, en los términos referidos. Establecido lo anterior, cabe atender ahora la consulta que indica que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile continúa efectuando estos cobros por gastos de administración cuando descuenta por planilla los montos de las cuotas de los créditos correspondientes al pago de deudas contraídas por sus afiliados con otras entidades, entre ellas, la Confederación de Pensionados y Montepiadas de la Defensa Nacional y la Caja de Ahorro de Empleados Públicos. Al respecto, cumple con informar que la aludida Dirección de Previsión comunicó a esta Entidad Fiscalizadora que habiendo detectado que la mencionada Confederación de Pensionados y Montepiadas de la Defensa Nacional seguía realizando descuentos por gastos de administración, efectuará las gestiones necesarias para remediar tal situación a la brevedad, de lo que se entiende que los hechos que motivan las consultas de los recurrentes se encuentran en vías de ser regularizados. Finalmente, en cuanto a la petición formulada por el señor Rojas Farías, relativa al destino de los fondos que habría cotizado en la Caja de Ahorro de Empleados Públicos, cabe indicar que tal requerimiento debe efectuarse directamente ante dicha institución. Compleméntase el dictamen N° 21.486, de 2008, de este origen, en los términos señalados precedentemente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 21486/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 21486/2008
Aplica dictámenes