Dictamen N° 16323/2017
N° 16.323 Fecha: 04-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Brunet Bruce, en representación del señor Sergio Cerna Gómez, exfuncionario de la Dirección de Vialidad, para reclamar en contra de no prorrogar la contrata de ese último para el año 2016. Requerido de informe, ese organismo, a la fecha, no lo ha evacuado, por lo que atendido el tiempo transcurrido, se emitirá un pronunciamiento sin dicho antecedente. Como cuestión previa, cabe apuntar, de acuerdo con los registros de este Organismo Contralor, que el afectado fue designado a contrata en el referido servicio, entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2008, relación estatutaria que se prorrogó sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2015. Enseguida, es pertinente destacar que la autoridad de esa dirección intentó poner término anticipado a dicho vínculo, mediante la resolución N° 764, de 2015, pero tanto la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco como la Excma. Corte Suprema determinaron que esa decisión no se ajustó a derecho, ordenando que se dejara sin efecto dicho acto, y que el señor Cerna Gómez fuera reintegrado a sus labores hasta el cumplimiento íntegro de su período -el cual finalizaba el 31 de diciembre de 2015-, sin que conste en los registros de este Organismo de Control que la Dirección de Vialidad diera cumplimiento al mandato de invalidar el citado instrumento, lo que deberá hacer a la brevedad. Precisado lo anterior, se debe anotar que el interesado solicita la aplicación en favor del individualizado exservidor, del dictamen N° 22.766, de 2016, de esta procedencia, mediante el cual se modificó la jurisprudencia existente acerca de la materia reclamada, en el sentido de que la prórroga reiterada de una contrata torna en permanente y constante la mantención del vínculo de los empleados de que se trata, generando en ellos una legítima expectativa que les induce a confiar en la repetición de tal actuación, por ello, desde la segunda renovación, al menos, la autoridad solo puede adoptar una decisión contraria a través de un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalen esa decisión. Luego, corresponde hacer presente, acorde con lo sostenido por esta Entidad de Control en sus dictámenes N os 14.292, de 2007, 25.661, de 2010 y 18.219, de 2016, que los cambios jurisprudenciales, como el de la especie, solo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, para evitar condiciones de inestabilidad jurídica. A mayor abundamiento, y en armonía con lo resuelto en el nombrado dictamen N° 14.292, de 2007 y en el oficio Nº 40.086, de 2015, de este origen, el nuevo criterio jurisprudencial solo puede favorecer a quienes hayan reclamado con anterioridad a la fecha de emisión del dictamen que modifica los pronunciamientos anteriores, en este caso, antes del 24 de marzo de 2016. Siendo ello así, y en concordancia con lo expuesto en el dictamen N° 46.046, de 2016, de esta procedencia, el criterio manifestado en el citado oficio N° 22.766, de 2016, se aplica únicamente a los servidores que reclamaron ante esta Entidad Fiscalizadora con anterioridad al 24 de marzo de 2016, supuesto que no se verificó en la especie, ya que el recurrente lo hizo el 10 de enero de 2017, por lo que no procede aplicar en favor del señor Cerna Gómez ese último pronunciamiento, rechazándose la presentación. Transcríbase al señor Marcelo Brunet Bruce. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal