Dictamen CGR

Dictamen N° 16333/2017

2017-05-04 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ratifica dictamen N° 49.225, de 2016, de este origen, por falta de antecedentes que permitan alterar lo resuelto. Acto administrativo que deniegue acceso a la información en la Policía de Investigaciones de Chile, debe ser el firmado por el jefe de la jefatura jurídica o por quien lo subrogue
Aplicado por
Dictamen N° 42354/2017
Aplica dictámenes

N° 16.333 Fecha: 04-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcos Antonio Herrera Chirino, abogado, en representación de don Ángel Enrique Meza Ruíz, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la declaración de salud incompatible para el desempeño del cargo de que fue objeto su mandante, la que, en opinión de esa entidad policial, se ajustaría a derecho. Como cuestión previa, cabe recordar que, atendiendo una similar petición del recurrente, esta Entidad Fiscalizadora, a través de su dictamen N° 49.225, de 2016, concluyó que la decisión del Director General de la referida entidad policial, en orden a determinar que la salud del señor Meza Ruiz era incompatible con su empleo, al presentar reposos por un total de 217 días, en el lapso que allí se indicó, se ajustó a derecho. Lo anterior, por cuanto el artículo 151 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie, en virtud de lo consignado en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, y según fuese precisado en el dictamen N° 21.833, de 2013, de este origen-, establece que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un período continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, lo que sucedió en el caso del interesado. Luego, en lo relativo a una supuesta infracción del debido proceso que se reclama, es menester advertir que, de acuerdo con los antecedentes analizados, consta que su mandante pudo deducir un recurso de reposición en contra de dicha decisión, el que fue resuelto por la autoridad competente, por lo que no se vislumbra de qué modo no se habría respetado el aludido principio, como lo sostiene el recurrente. Ahora bien, acerca del planteamiento del ocurrente, en orden a que las licencias médicas de su mandante serían consecuencia de menoscabos y discriminaciones realizadas por la jefatura que indica, es menester anotar, de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 91.604, de 2016, de esta Contraloría General, entre otros, que para el cálculo del reseñado período de seis meses, solo se excluyen los reposos expresamente exceptuados, esto es, los provenientes de accidentes en actos del servicio o enfermedades profesionales y los vinculados con la maternidad, sin que el citado artículo 151, permita realizar otro tipo de distinción para la contabilización de dicho plazo, como se pretende al invocar la referida situación. Luego, cabe agregar que mediante la resolución N° 286, de 2016, de la de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, se dispuso el retiro absoluto del afectado por la causal antes señalada, esto es, haberse declarado su salud como incompatible para el desempeño del cargo, por presentar 217 días de reposo, en el lapso que allí se señaló, la que fue tomada razón por esta Entidad Fiscalizadora, con fecha 12 de agosto del mismo año. Por su parte, en relación con la solicitud de dejar sin efecto dicho acto administrativo, corresponde anotar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N°s 28.169, de 2004 y 37.471, de 2016, expresó que solo procede invalidar una resolución que ordena el alejamiento de un funcionario, cuando se trate de un supuesto erróneo o de la infracción a una norma legal, situaciones que no se advierten concurran en el caso en examen. En consecuencia, dado que las alegaciones formuladas por el señor Marcos Antonio Herrera Chirino no permiten modificar el citado dictamen N° 49.225, de 2016, este se ratifica. Finalmente, sobre la falta de atribuciones de las autoridades que firmaron la denegatoria de entrega de la documentación relativa al sumario administrativo, que actualmente se instruye en esa institución policial por un supuesto maltrato laboral que habría experimentado su mandante, cumple con indicar que mediante la Orden General N° 2.229, de 2009, del Director General de la anotada institución policial, se creó la Sección de Acceso a la Información Pública, dependiente administrativamente de la Jefatura Jurídica, debiendo agregarse que entre las funciones que cumple esa unidad, contempladas en el punto N° 3, de ese instrumento, aparece la de su letra c), esto es, analizar y determinar jurídicamente si procede o no la entrega de la información requerida y, en este último caso, confeccionar el respectivo acto administrativo que deniegue de manera fundada el acceso a dicha información, cuyo documento deberá ser firmado por el Jefe de la Jefatura Jurídica o por quien lo subrogue. En atención a lo expuesto, cabe señalar que no se aprecia la irregularidad reclamada en el proceder de esa institución policial, en orden a que los documentos que menciona el peticionario, hubiesen sido suscritos por aquellas jefaturas. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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