Dictamen CGR

Dictamen N° 49225/2016

2016-07-04 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile puede declarar la salud de sus funcionarios como incompatible con el desempeño del cargo, por exceso de licencias médicas, decisión en contra de la cual no procede recurso jerárquico
Aplicado por
Dictamen N° 16333/2017
Confirma dictamen

N° 49.225 Fecha: 04-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcos Antonio Herrera Chirino, abogado, en representación de don Ángel Enrique Meza Ruiz, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la declaración de salud incompatible para el desempeño del cargo de que fue objeto su mandante, lo que, en opinión de esa institución, se ajustaría a derecho. Al respecto, cabe anotar que el artículo 151 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie, en virtud de lo consignado en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa entidad policial-, establece que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el uso de licencias médicas en un periodo continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable y que no correspondan a accidentes en actos del servicio ni enfermedades profesionales, tal como sucedió en esta situación. En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el Director General de la referida entidad, previa verificación de que se cumplieron las exigencias legales, determinó que la salud del señor Meza Ruiz era incompatible con su empleo, al presentar reposos por un total de 217 días, en el lapso antes señalado, no apreciándose, por ende, una arbitrariedad en lo resuelto, dado que tal autoridad no realiza un análisis de la salud del funcionario, en orden a establecer si ésta es o no recuperable. Puntualizado lo anterior, y en lo que dice relación con el rechazo del recurso jerárquico deducido en contra de la resolución exenta N° 223, de 2015, de aquella superioridad -mediante la cual se efectuó la aludida declaración-, se debe indicar, con arreglo a lo establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, que si bien el afectado por un acto administrativo puede requerir su revisión ante el superior que lo dictó, dicha posibilidad, acorde con lo sostenido en los dictámenes N os 69.132, de 2013 y 47.248, de 2016, de este origen, entre otros, no se puede ejercer cuando por ley se radica una potestad exclusiva en una determinada autoridad, lo que acontece en la especie, ya que, en ese contexto, aquélla carece de superior jerárquico, que es el supuesto indispensable de ese medio de impugnación. Finalmente, en lo que atañe a la denuncia de maltrato laboral que habría sufrido su mandante, es menester manifestar, según lo informado por la mencionada institución policial, que se dispuso la instrucción del pertinente proceso disciplinario, el que aún no ha finalizado, y cuyo resultado será examinado por esta Contraloría General en el trámite de toma de razón de la resolución que lo afine, si ello procediere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7°, número 7.2.3., de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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