Dictamen N° 91604/2016
N° 91.604 Fecha: 21-XII-2016 El Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha remitido, para su toma de razón, el decreto individualizado en la suma, mediante el cual se dispone el retiro absoluto de la Policía de Investigaciones de Chile, del señor Jorge George Echeverría, por salud incompatible con el desempeño del cargo, al acumular, en el período que se indica, un total de 469 días de licencias médicas, el cual, representado por el abogado, don Jaime Andrés Jorquera Astete, impugna la licitud de esa medida. En su informe, la mencionada entidad policial expresó, en síntesis, que tal decisión se ajustaría a la normativa que rige la materia. Al respecto, conviene anotar que el artículo 151 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie, en virtud de lo consignado en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial-, establece que el jefe superior podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el uso de licencias médicas en un periodo continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable y que no correspondan a accidentes en actos del servicio ni enfermedades profesionales, lo que sucedió en esta situación. En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, previa verificación de que se cumplieron aquellas exigencias legales, determinó que la salud del señor George Echeverría era incompatible con su empleo, al presentar reposos por un total de 469 días, en el lapso antes señalado, que no corresponden a accidentes en actos del servicio ni enfermedades profesionales, no apreciándose, por ende, una arbitrariedad en lo resuelto. Ahora, acerca del planteamiento del ocurrente, en orden a que la mantención en el tiempo de las licencias médicas del afectado serían consecuencia de una fuerza mayor, originado en un supuesto problema administrativo del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para adquirir una prótesis, según daría cuenta el certificado extendido por su médico tratante, con fecha 24 de noviembre de 2015, es menester anotar, por una parte, y de conformidad con el criterio contenido en los dictámenes N os 102.309, de 2015 y 37.179, de 2016, de esta Contraloría General, entre otros, que para el cálculo del reseñado período de seis meses, que permite al jefe superior del servicio dar por cumplido el requisito objetivo que lo faculta para declarar la salud incompatible, solo se excluyen los reposos expresamente exceptuados, esto es, los provenientes de accidentes en actos del servicio o enfermedades profesionales, y los vinculados con la maternidad, sin que el citado artículo 151, permita realizar otro tipo de distinción para la contabilización de dicho plazo y, por la otra, que con arreglo a lo prescrito en el artículo 31 de la ley N° 18.575, un impedimento como el alegado, debe ser certificado por el Director de ese establecimiento asistencial o por otra autoridad del mismo, debidamente facultada por aquel, lo que no se acredita. Por su parte, en lo que atañe a la validez de la notificación de la resolución exenta N° 241, de 2015, de esa entidad policial -mediante la cual se declaró su salud como incompatible para el desempeño del cargo-, pues se le adjuntó una fotocopia de ella, cuyo sello sería ilegible, es dable indicar, acorde con lo precisado en el dictamen N° 24.765, de 2014, de esta procedencia, que la notificación tiene por objeto hacer saber la voluntad de la Administración contenida en el acto que se comunica, la que se entiende cumplida cuando consta que el servidor ha tomado conocimiento cabal, oportuno y cierto del pertinente instrumento por cualquier medio auténtico y fidedigno, como consta haber sucedido en el caso en análisis. En este sentido, se ha estimado necesario manifestar, por una parte, que del estudio de la fotocopia del documento acompañado por el ocurrente, si bien se advierte que el sello institucional no sería nítido, ello, a la luz de lo prescrito en el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.880, no constituye un vicio de forma que le hubiese generado perjuicio al interesado, toda vez que impugnó, oportunamente, ese instrumento y, por otra, que en el mismo aparece claramente el nombre de quien lo suscribe y su firma, debiendo agregarse que el reclamo de que se trata, no es el mecanismo idóneo para formular una alegación sobre la posible falsedad de la mencionada resolución exenta, como lo sostiene el señor Jorquera Astete. Luego, en cuanto a que el aludido Director General, en su resolución exenta N° 164, de 2016 -a través de la cual rechazó el recurso de reposición deducido por el señor George Echeverría en contra de la determinación en comento-, no accedió a las medidas provisionales solicitadas, cabe señalar, según lo informado en el dictamen N° 101.183, de 2015, de esta procedencia, entre otros, que aquellas pueden adoptarse por el órgano administrativo, en el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 32, inciso primero, del reseñado texto legal, de oficio o a petición de parte, para asegurar la eficacia de la decisión que pudiera recaer y siempre que existan elementos de juicio suficientes para ello, siendo útil anotar que la adopción de alguna de esas medidas es una atribución de la respectiva autoridad administrativa -lo que se colige de la expresión podrá empleada en ese precepto-, de modo que cualesquiera sean las razones planteadas para requerir su ejercicio, esta no está obligada a acceder a tal petición. Por consiguiente, cabe concluir que la determinación del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, en orden a declarar la salud del señor Jorge George Echeverría como incompatible con el desempeño del cargo, por haber hecho uso de licencias médicas por más de seis meses en los últimos dos años, se ajustó a derecho. En atención a lo expuesto, se procede a cursar el decreto N° 914, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone el retiro absoluto del recurrente, por el indicado motivo. Transcríbase al señor Jaime Andrés Jorquera Astete y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado