Dictamen N° 16351/2017
N° 16.351 Fecha: 04-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rubén Mera Moreira, exfuncionario de la Subsecretaría de Obras Públicas, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 69.169, de 2016, de este origen, en virtud del cual se determinó que la comunicación que se debe enviar para que los candidatos al directorio de una asociación de funcionarios puedan acceder al fuero gremial establecido en el artículo 20 de la ley N° 19.296, no cumplió con el requisito de indicar la fecha en que se llevaría a cabo la elección, motivo por el cual el interesado no alcanzó a gozar de esa prerrogativa y, por ende, la autoridad estaba habilitada para poner término anticipado a su contrata, como ocurrió en la especie. En su informe, el aludido organismo manifestó, tal como se expresó en el oficio que se objeta, que no se verificó la condición dispuesta en la norma precitada para obtener el fuero de que se trata, por lo que no procede el cambio de criterio requerido por el interesado. Ahora bien, en esta oportunidad, el recurrente sostiene que presentó su candidatura con fecha 2 de mayo de 2016, data a partir de la cual gozaría del derecho en comento, por lo que no se habría ajustado a derecho que a contar del 6 de mayo de ese mismo año, se le desvinculara por no ser necesarios sus servicios. Al respecto, y en lo que atañe a la petición de reconsideración formulada, cabe recordar que el citado artículo 20 de la ley N° 19.296, prevé que los funcionarios que fueren candidatos al directorio y que reunieren los requisitos exigidos para ser elegidos, gozarán del fuero previsto en los incisos primero a tercero del artículo 25, desde que se comunique por escrito, a la jefatura superior, la fecha en que deba realizarse la elección y hasta esta última o desde la presentación de la candidatura. Esta comunicación deberá darse a la jefatura superior de la respectiva repartición, con una anticipación no superior a treinta días, contado hacia atrás desde la fecha de la elección, agregando en su inciso tercero que el fuero no tendrá lugar cuando no se diere la comunicación a que se refieren los incisos anteriores. Por su parte, los dictámenes N os 16.522, de 2011 y 14.535, de 2012, de esta procedencia, interpretando el artículo 20 en análisis, precisaron que en él se contemplan dos posibilidades para determinar el inicio de la vigencia del fuero que otorga, esto es, desde que se efectúa la referida comunicación o desde la presentación de la candidatura, si ello es posterior, bajo la condición, en ambos casos, del cumplimiento de la comunicación que exige ese precepto legal, en las condiciones que fija su inciso segundo, una de las cuales consiste en poner en conocimiento de la superioridad la data de realización de la pertinente elección. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, tanto al momento de emitir el oficio que se objeta como en esta ocasión, no consta que el aviso que se dirigió al Subsecretario de Obras Públicas haya indicado la fecha de la elección, presupuesto que acorde con lo previsto en el inciso final del referido artículo 20, habilita para acceder al fuero que se alega, conclusión que el recurrente no ha logrado desvirtuar, pues en su presentación se limita a indicar que envió tal comunicación antes que se dispusiera su cese, pero sin acreditar que ella cumpliera con la exigencia a la que se hizo mención, razón por la cual se rechaza la solicitud de reconsideración formulada y se ratifica el mencionado dictamen N° 69.169, de 2016. Transcríbase a la Subsecretaría de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal