Dictamen CGR

Dictamen N° 16357/2009

2009-03-31 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cuando un funcionario ha sido objeto de un cambio desde un cargo de planta a uno a contrata dentro de los veinticuatro meses anteriores a su desvinculación del servicio, el bono de retiro de la ley 20212 que le corresponde debe determinarse conforme al estamento del empleo de planta, en tanto que en las demás situaciones, deberá considerarse el estamento que tiene al término de su vida funcionaria
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N° 16.357 Fecha: 31-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Margarita Lagos Pezoa, funcionaria de la Dirección del Trabajo, solicitando un pronunciamiento que aclare si para los efectos de determinar el monto del bono de retiro de la ley N° 20.212 se debe considerar el estamento que se tenía a la fecha de entrada en vigencia de la ley -29 de agosto de 2007- o aquél en que se encuentre el servidor al momento del cese de funciones. Sobre la materia, conviene recordar que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, establece un bono especial de retiro para las personas que indica 'y que cumplan con los demás requisitos legales. A su vez, el artículo noveno transitorio del citado cuerpo normativo, regula el monto del beneficio en estudio, cuya cuantía está determinada en razón del estamento al cual pertenece el funcionario que desea acogerse a ese derecho y se expresará en unidades tributarias mensuales correspondientes al mes en el que el empleado haya cesado en su cargo o terminado su contrato de trabajo. Añade esta norma en su inciso cuarto, agregado por el artículo 32 letra c) de la ley N° 20.233, que los funcionarios a contrata que reúnan las exigencias de los artículos precedentes y que en los últimos veinticuatro meses anteriores a la dejación voluntaria de su empleo hayan cambiado la calidad jurídica de su designación, pasando desde un cargo de planta a un empleo a contrata, el monto del beneficio a que se refiere el inciso primero será el que correspondiere al grado original de planta que poseía al momento de cambiar la calidad jurídica. Ahora bien, de la normativa anteriormente citada, aparece que salvo en el caso recién descrito, de los empleados que pasan desde un cargo de planta a otro a contrata, el legislador no ha regulado el estamento a considerar cuando se produce una variación de la calidad jurídica del respectivo servidor. Siendo ello así, y en armonía con lo dispuesto en el inciso primero del citado artículo noveno transitorio, en orden a que la unidad tributaria mensual para el cálculo del beneficio de que se trata es la del mes en que el funcionario hace dejación de su empleo, es dable entender que, en tales circunstancias, a falta de norma expresa, para la determinación del bono debe estarse al estamento en que el trabajador se encuentre en ese mismo momento, esto es, al cesar en labores. En consecuencia, procede concluir que si el funcionario ha sido objeto de un cambio desde un cargo de planta a uno a contrata dentro de los veinticuatro meses anteriores a su desvinculación, el mencionado bono de retiro debe determinarse conforme al estamento del empleo de planta, en tanto que en las demás situaciones, como antes se expresara, deberá considerarse el estamento que tiene al término de su vida funcionaria.