Dictamen N° 95779/2015
N° 95.779 Fecha: 02-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Isabel Luna Reyes, exfuncionaria de la Superintendencia de Educación, reclamando el pago de los bonos postlaboral y especial de permanencia, previstos en los artículos 1° y 8° de las leyes N°s. 20.305 y 20.734, respectivamente. Requerida, la anotada superintendencia manifestó que la interesada fue traspasada desde el Ministerio de Educación a esa entidad el año 2012, en el cargo de fiscalizador grado 16 de la Escala de Sueldos de los Organismos Fiscalizadores, luego a partir del 1 de julio de 2014, fue contratada como administrativo grado 13, agregando que su renuncia se hizo efectiva a contar del 31 de marzo de 2015. Agrega que en abril del año en curso emitió la resolución que le concede su bono postlaboral y que habiendo sido remitidos todos los antecedentes a la Tesorería General de la República, dicha entidad rechazó su otorgamiento, al no darse cumplimiento al artículo 7° de la ley N° 20.734. En lo que respecta al bono postlaboral, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.305 otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que a su entrada en vigencia, ocurrida el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan. Enseguida, acorde con el numeral 4 de su artículo 2°, para poder obtener dicho beneficio se exige, entre otros requisitos, tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres. A su turno, el inciso primero del artículo 3° de la misma ley establece, en lo que interesa, que “El jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá recibir del trabajador que haya cumplido las edades indicadas en el número 4 del artículo 2°, la solicitud para acceder al bono dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de las edades antes mencionadas, debiendo proceder a verificar los requisitos señalados en el inciso final del artículo 1°, y en los números 1, 2 y 4 del artículo 2°, además de determinar la remuneración promedio líquida”. Como puede advertirse, el emolumento en análisis debe ser solicitado, por regla general, dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de 60 años de edad, en el caso de las mujeres. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la recurrente enteró 60 años de edad el 12 de enero de 2013, requiriendo el bono postlaboral el 12 de enero de 2014, esto es, dentro del plazo de meses antes señalado. Precisado lo anterior, debe recordarse que la ley N° 20.734, publicada el 3 de marzo de 2014 -que fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario para el periodo que indica y otorga otros beneficios por retiro-, previene en su artículo 7°, en lo pertinente, que el personal que perciba la bonificación adicional que establece esa ley durante los años 2014 y 2015, incluidas las mujeres de acuerdo al artículo 3° de esa ley, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono de la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a aquella. Según consta a esta Entidad de Fiscalización, al presentar la recurrente su renuncia voluntaria de conformidad con la citada ley N° 20.734, postuló válidamente por segunda vez a la bonificación prevista en la ley N° 20.305, hecho que en ningún caso puede impedir la obtención de dicho emolumento, puesto que ambas postulaciones son igualmente válidas al encontrarse amparadas por las preceptivas vigentes a la época de su realización. De este modo, corresponde el otorgamiento del beneficio de naturaleza laboral a que se refiere la ley N° 20.305, a la señora Luna Reyes, en la medida que satisfaga los demás requisitos previstos al efecto. Luego, en lo que atañe al bono especial de permanencia, el artículo 8° de la referida ley N° 20.734 lo concede a los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación adicional de los artículos 4° o 5°, que sirvan un cargo en las plantas de profesionales, directivos, fiscalizadores y jefaturas; o aquellos asimilados a cualquiera de las plantas antes enumeradas; o que reciban la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974. Conforme con el criterio sostenido por esta Entidad de Control, entre otros, en los dictámenes N°s. 88.066, de 2014 y 50.331, de 2015, si bien la reseñada normativa no señala la oportunidad en la que el funcionario debe cumplir con el requisito de desempeñarse en los cargos que ella regula a fin de acceder al beneficio que contempla, previene, para su obtención, percibir los estipendios de los artículos 4° o 5° de la misma preceptiva, los que, a su vez, suponen haber cesado en el cargo por parte de quien la reclama, ya sea por presentación de la renuncia respectiva o término del contrato. En razón de lo anterior, cabe concluir que la planta que se ha de examinar para acceder a la asignación del artículo 8° de la ley N° 20.734, será aquella en la que se encuentre el funcionario a la fecha de cesación de funciones, motivo por el cual, la solicitante, quien cesó como contratada, asimilada a la planta administrativa, no tiene derecho a la referida bonificación, al no tener lugar una de las exigencias previstas en dicha disposición para su concesión (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 16.357, de 2009, 44.067, de 2011 y 82.036, de 2014). En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que no corresponde el otorgamiento del bono especial de permanencia consignado en el artículo 8° de la ley N° 20.734, sino que solo al bono postlaboral regulado en la ley N° 20.305, por lo que la Tesorería General de la República, verificando el cumplimiento de los demás requisitos legales, deberá arbitrar todas las medidas tendientes para proceder a su pago. Transcríbase a doña María Isabel Luna Reyes, a la Superintendencia de Educación y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante