Dictamen N° 44067/2011
N° 44.067 Fecha : 13-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gloria Elizabeth Salas Jardua, ex funcionaria de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, para solicitar un pronunciamiento sobre el estamento que procede considerar para determinar el monto que debe percibir por el concepto de la bonificación establecida en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, atendido que el cargo en propiedad que conservaba en el Ministerio de Agricultura a la data de su cese de funciones, correspondía a un estamento diferente al del contrato que servía al momento de su desvinculación en la aludida Dirección General. Requerido su informe, la autoridad indica, en síntesis, que la interesada fue contratada asimilada al grado 9 de la E.U.S., del estamento profesional de la planta de esa Secretaría de Estado, por lo cual, en su opinión, el beneficio que reclama debe serle calculado teniendo en cuenta este último empleo, según se desprendería del dictamen N° 7.441, de 2008, de este origen. Sobre la materia, conviene recordar que el artículo sexto transitorio de la precitada ley N° 20.212, establece un bono especial de retiro para las personas que indica y que cumplan con los demás requisitos legales. A su vez, el artículo noveno transitorio del citado cuerpo normativo, regula el monto del beneficio en estudio, cuya cuantía está determinada en razón del estamento al cual pertenece el funcionario que desea acogerse a ese derecho y se expresará en unidades tributarias mensuales correspondientes al mes en el que el empleado haya cesado en su cargo o terminado su contrato de trabajo. Añade esta norma en su inciso cuarto, agregado por el artículo 32, letra c), de la ley N° 20.233, que en el caso de los funcionarios a contrata que reúnan las exigencias de los artículos precedentes, y que en los últimos veinticuatro meses anteriores a la dejación voluntaria de su empleo hayan cambiado la calidad jurídica de su designación, pasando desde un cargo de planta a un empleo a contrata, el monto del beneficio a que se refiere el inciso primero será el que correspondiere al grado original de planta que poseía al momento de cambiar la calidad jurídica. Ahora bien, de la normativa anteriormente citada, aparece que, salvo en la situación recién descrita, el legislador no ha regulado el estamento a considerar cuando se produce una variación de la calidad jurídica del respectivo servidor, al pasar desde un cargo de planta a otro a contrata. Siendo ello así, y en armonía con lo dispuesto en el inciso primero del citado artículo noveno transitorio, en orden a que la unidad tributaria mensual para el cálculo del beneficio de que se trata es la del mes en que el funcionario hace dejación de su empleo, es dable entender que, en tales circunstancias, a falta de norma expresa, para la determinación del bono, debe estarse al estamento en que el trabajador se encuentre al cesar en labores, tal como se precisó en el dictamen N° 16.357, de 2009, de este origen. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la recurrente, quien mantenía un cargo en propiedad reservado en el Ministerio de Agricultura, se desempeñó en la mencionada Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores como profesional, asimilada al grado 9 de la E.U.S., de la respectiva dotación de personal, en forma continua desde el 1 de diciembre de 2004 al 27 de enero de 2011, data de su retiro voluntario, procediendo, en consecuencia, que se considere, para los efectos del cálculo del beneficio en análisis, el aludido estamento profesional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República