Dictamen CGR

Dictamen N° 16425/2010

2010-03-30 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de las remuneraciones correspondientes a días comprendidos en licencias médicas y solicitud de instrucción de sumario
Aplicado por
Dictamen N° 78393/2010
Aplica dictámenes 11079/93

N° 16.425 Fecha: 30-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Saldías Guerrero, para solicitar la instrucción de un sumario administrativo en contra de las funcionarias del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano que indica por los incumplimientos de funciones que describe. Pide, además, el pago de las remuneraciones correspondientes a los días por los que estuvo con licencias médicas, las que le fueron debidamente autorizadas y pagadas por su Isapre al referido servicio. Sobre el particular, corresponde recordar que por oficio Nº 69.142, de 2009, de este Órgano Contralor, se señaló que se debía dejar sin efecto la resolución Nº 421, de esa misma anualidad, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, mediante la cual se declaró vacante el cargo del interesado por la causal de salud incompatible, puesto que el peticionario había presentado con anterioridad a la dictación de dicha resolución, una solicitud de declaración de invalidez. Asimismo, el citado oficio ordenó al servicio de que se trata, disponer el cese de funciones del recurrente por salud irrecuperable, según la causal del artículo 152 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el pago de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo conforme a ese precepto legal. Precisado lo anterior, y en cuanto a la solicitud para instruir un sumario administrativo, cabe tener presente que, conforme al tenor expreso de los artículos 126, 128 y 129 de la aludida ley Nº 18.834, es la autoridad dotada de la potestad disciplinaria la que debe estimar si los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, caso en el cual dispondrá la instrucción de un proceso sumarial, toda vez que, tal como lo ha precisado esta Contraloría General, entre otros, en su dictamen N° 46.814, de 2009, la facultad de decretar la iniciación de un procedimiento sumarial se ejerce de oficio por las autoridades investidas, conforme a la ley, de la mencionada potestad. Ahora bien, y en lo que se refiere a la segunda solicitud planteada por el recurrente, debe manifestarse que don Raúl Saldías Guerrero mantiene su calidad de funcionario hasta la fecha en que se produzca su cese de funciones por declaración de vacancia del cargo por salud irrecuperable, de modo que el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano debe pagarle, además de las remuneraciones correspondientes a lo preceptuado por el referido artículo 152 del Estatuto Administrativo, las retribuciones íntegras por el período que media entre la data de inicio de uso de las licencias médicas debidamente aprobadas y la fecha en que se le notificó la resolución que declara la irrecuperabilidad de su salud, considerando que si bien no cumplió labores, ello obedeció a que las antedichas licencias médicas correspondientes a ese lapso, no habrían sido recepcionadas ni tramitadas por la entidad pública en cuestión. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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