Dictamen N° 68697/2015
N° 68.697 Fecha: 27-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nanette Matte San Martín, docente, educadora diferencial, de la Municipalidad de La Cisterna, solicitando el pago de la bonificación por reconocimiento profesional, contemplada en la ley N° 20.158, desde el año 2008 a la fecha, en atención a que en su opinión, esta debió otorgársele automáticamente puesto que el municipio posee todos los antecedentes de su formación profesional. Agrega, que en noviembre del año 2014, entregó a la citada entidad edilicia copia del oficio N° 64.169, de este Organismo Contralor, mediante el cual se le remitió, entre otras materias, jurisprudencia relativa al pago del bono en comento a los docentes de educación diferencial, sin que a esta data haya recibido respuesta alguna por parte de la autoridad comunal respecto de su derecho a percibir dicho estipendio. Requerido al efecto, el citado municipio manifestó que la recurrente se desempeña como docente de educación diferencial en un programa de integración escolar, que depende del departamento de administración de educación municipal, por lo que, al no prestar funciones en un colegio determinado, no es posible incorporarla a la plataforma de información creada por el Ministerio de Educación (SIGE) que consigna a los beneficiarios del mencionado emolumento, razón por la que, en su caso, no se reciben los recursos necesarios para el pago de la aludida bonificación. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.158 creó, a contar del mes de enero de 2007, una bonificación de reconocimiento profesional para los docentes de la educación que se desempeñen -en lo pertinente- en el sector municipal y que cumplan los requisitos establecidos en los artículos siguientes. A su vez, el artículo 2° del mismo texto legal, en sus incisos primero y tercero, señala que dicha bonificación consiste en un monto fijo mensual integrado por un componente base de un 75% por concepto de título y un complemento de un 25% por concepto de mención, debiendo el profesional de la educación para tener derecho al total del beneficio, acreditar que cuenta con una mención asociada a su título o que dicha mención corresponde a un subsector de aprendizaje o un nivel educativo, sin perjuicio de que quienes hayan obtenido el título en escuelas normales tienen derecho al total de la misma. Por su parte, los artículos 3° y 7° de la misma ley, disponen que para tener derecho a la bonificación de que se trata, los docentes deben acreditar ante el sostenedor estar en posesión del título de profesor o educador otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o de los diplomas de menciones que los habiliten para obtenerlos, debiendo manifestar al respecto, que en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 93.939, de 2014, entre otros, este beneficio se hace exigible desde que el interesado entrega los documentos que demuestren el cumplimiento de los requisitos para percibirlo, en los términos de la anotada normativa legal. Luego, y tal como se resolvió en los dictámenes N°s. 57.949, de 2010; 6.706, de 2012, y 2.534, de 2013, de esta Entidad de Control, es menester acotar que los educadores diferenciales tienen derecho a percibir el anotado bono de reconocimiento profesional, solo por concepto de título, no procediendo, por sus especializaciones, el pago del complemento por mención del mismo. Ahora bien, en atención a que la recurrente no adjuntó a su consulta, ningún antecedente que acredite la época en que hizo entrega al municipio de la documentación que le permite acceder al beneficio en examen, procede que ese ente edilicio verifique tal situación, y en la medida que se cumplan los términos consignados en los artículos 3° y 7° de la ley N° 20.158, regularice el pago de la bonificación de reconocimiento profesional, por concepto de título, a la educadora diferencial de que se trata, de lo cual comunicará a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio Con todo, es dable hacer presente que este Organismo de Control en el dictamen N° 50.639, de 2012, ha precisado que la percepción del beneficio en comento no se encuentra condicionada a la observancia de ciertos trámites entre el municipio y el Ministerio de Educación, sin perjuicio de las gestiones indispensables para obtener de esa Secretaría de Estado, los recursos necesarios para su ulterior financiamiento, por lo que cumplidos los requisitos para conseguir el nombrado bono, los docentes que tengan derecho al mismo, podrán reclamar su entero al respectivo sostenedor, el que está obligado a su pago. Transcríbase a doña Nanette Matte San Martín y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante