Dictamen CGR

Dictamen N° 16438/2017

2017-05-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede revisar evaluación de funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, atendida la extemporaneidad de su solicitud
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Dictamen N° 30719/2019
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N° 16.438 Fecha: 05-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristián Fabián Huili Vargas, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la licitud de su calificación del período 2015-2016, en la cual fue ubicado en lista N° 3 y, posteriormente, incorporado en la nómina anual de retiros, lo que, en opinión de ese organismo, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Al respecto, cabe señalar que el artículo 67 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con el artículo 160 de la ley N° 18.834, permite requerir que se revise la evaluación, siempre que se interponga, ante esta Entidad Fiscalizadora, el recurso que otorga ese último texto legal, dentro del término de diez días contados desde que se tuvo conocimiento de la decisión adoptada por el órgano calificador, requisito que no se cumple en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el día 17 de noviembre de 2016 -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, inciso segundo, de la ley N° 19.880 y con lo sostenido en el dictamen N° 34.319, de 2007, de esta procedencia-, el peticionario quedó notificado del acuerdo de la Junta de Apelaciones que confirmó su inclusión en la anotada cuota de alejamientos, reclamando de dicha medida, ante esta Contraloría General, el día 27 de diciembre de ese año, esto es, una vez vencido el indicado plazo de diez días, por lo que se rechaza su pretensión. A continuación, en lo que atañe a que la decisión de agregarlo en la lista anual de retiros le fue comunicada mientras se encontraba con licencia médica, es dable destacar, con arreglo a lo precisado en el dictamen N° 28.245, de 2015, de este origen, que el goce de tal reposo no impide desvincular a los empleados, toda vez que su uso no confiere inamovilidad. Luego, en cuanto a que en el mes de enero de 2017, no se le pagaron sus remuneraciones, es útil expresar, acorde con lo previsto en el artículo 91, inciso final, del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, y con lo sostenido en el dictamen N° 16.170, de 2014, de este Órgano de Control, que los funcionarios que deban alejarse por cualquier causal -como la contemplada en la letra d) de ese precepto, esto es, por estar comprendido en las disposiciones legales que rijan las eliminaciones-, deberán hacerlo en el plazo que en cada caso se señale y, en su defecto, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la circunstancia que motiva su cese. De esta manera, cabe concluir que el señor Huili Vargas habría tenido derecho a percibir sus emolumentos hasta el día 30 de diciembre de 2016, fecha en que se cumplieron los 30 días siguientes al 17 de noviembre de esa anualidad -lapso que debe computarse en la forma indicada en el artículo 25 de la ley N° 19.880, esto es, de días hábiles, como se manifestó en el citado dictamen N° 16.170, de 2014-, data esta última en que quedó notificado de la decisión de la Junta de Apelaciones que confirmó su inclusión en la anotada cuota. Finalmente, en cuanto a que se le ha dejado sin previsión junto a sus hijas, lo que esta Entidad Fiscalizadora entiende se refiere a que no pueden acceder a las prestaciones de salud otorgadas por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, es dable manifestar que el artículo primero del decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Medicina Curativa para ese organismo -aplicable en la especie-, prescribe que aquella proporcionará atenciones médicas, hospitalarias y dentales a sus imponentes, calidad que pierde el interesado al dejar de ser funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, pues no sería beneficiario de una pensión de retiro. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Persona

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