Dictamen N° 16170/2014
N° 16.170 Fecha: 04-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Yorka Evelyn Ríos Cid, exfuncionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando se establezca la fecha desde la cual habría sido desvinculada de ese servicio, pues sólo recibió los estipendios del empleo hasta el 16 de diciembre de 2013. Requerido su informe, el mencionado organismo no se pronunció acerca de la consulta planteada por la ocurrente, manifestando que aquélla fue incluida en la lista anual de retiros, decisión que le fue comunicada el 29 de octubre de esa anualidad, mediante carta certificada remitida a su domicilio. Al respecto, es dable anotar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 91, inciso final, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa entidad policial, los empleados que deban alejarse por cualquier causal -como la contemplada en la letra d) de ese precepto, esto es, por estar comprendido en las disposiciones legales que rijan las eliminaciones-, deberán hacerlo en el plazo que en cada caso se señale y, en su defecto, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la circunstancia que motiva su cese, añadiendo que si así no lo hiciere se le declarará vacante el cargo, vencido que sea dicho lapso, el que debido a la falta de una regla en ese ordenamiento que indique cómo se computa, procede aplicar supletoriamente el artículo 25 de la ley N° 19.880, por lo que aquel término es de días hábiles. En este sentido, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a la señora Ríos Cid, con fecha 29 de octubre de 2013, se le comunicó su inclusión en la cuota de retiros, a través de una carta certificada, diligencia que, al tenor de lo prescrito en el artículo 46 de la citada ley N° 19.880, se entiende practicada a contar del tercer día posterior a su recepción en la oficina de correos que corresponda, esto es, la de su domicilio, lo que ocurrió en esa misma data, de manera que la gestión en comento se materializó el 5 de noviembre de 2013. De este modo, la desvinculación de la peticionaria como consecuencia de haber sido agregada en la referida cuota, se produjo una vez cumplidos 30 días desde la última fecha indicada en el párrafo precedente, vale decir, el 17 de diciembre de 2013, época hasta la que tuvo derecho a disfrutar de las remuneraciones del cargo que desempeñaba, razón por la cual, la Policía de Investigaciones de Chile deberá regularizar, a la brevedad, la situación que afecta a la señora Ríos Cid, pagándole los emolumentos que se le adeuden. Transcríbase a la señora Yorka Evelyn Ríos Cid. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República