Dictamen CGR

Dictamen N° 28245/2015

2015-04-10 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa decreto N° 1.959, del 204, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Evaluación del jefe directo no obliga a las juntas a ubicar al funcionario en una determinada nómina. Anotaciones de mérito son parte de los antecedentes a considerar por los órganos calificadores de la Policía de Investigaciones de Chile, los que fundamentaron sus acuerdos
Aplicado por
Dictamen N° 37003/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 35097/2017
Confirma dictamen
Dictamen N° 31823/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 24301/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 21348/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 20813/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 17784/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 16438/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 12837/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 83055/2015
Confirma dictamen

N° 28.245 Fecha: 10-IV-2015 El Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha remitido, para su toma de razón, el decreto N° 1.959, de 2014, por medio del cual se dispone el retiro absoluto de la Policía de Investigaciones de Chile, del señor Rodrigo César Sepúlveda Chacón, quien, por su parte, asistido por don Mario Vivanco Pino, abogado, solicita un pronunciamiento acerca de la licitud de su calificación del período 2013-2014, en la cual fue incluido en la Lista N° 4, la que, en opinión de esa institución, se ajustaría a la normativa que regula la materia. En primer término, respecto a que no habría correspondido que la pertinente junta hubiese modificado las notas asignadas por su jefa directa, es menester indicar, acorde con lo sostenido en los dictámenes N os 34.277, de 2010 y 57.545, de 2012, de esta procedencia, entre otros, que si bien los órganos evaluadores deben tener en cuenta la precalificación al momento de adoptar sus acuerdos, la misma no es vinculante. A continuación, acerca del planteamiento de no haberse valorizado sus constancias positivas, cabe señalar que éstas revisten un carácter informativo y son parte de los distintos datos que examinan las juntas, que no limitan sus facultades para estimar el comportamiento laboral de un determinado servidor, de modo que éste puede figurar en una lista mala, aunque posea anotaciones destacadas en su historial, según se precisó en los dictámenes N os 35.910, de 2012 y 44.137, de 2013, de este origen. Luego, en lo que atañe a que no debieron ponderarse sus castigos en más de un rubro, es útil expresar, acorde con lo concluido en los dictámenes N os 84.775, de 2013 y 30.014, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora, que son los órganos evaluadores, en uso de sus atribuciones, los que deciden en que ítems inciden las sanciones aplicadas al empleado, de manera que no existe impedimento para apreciar una medida disciplinaria en uno o más factores de la calificación, como sucedió en el caso en estudio. Seguidamente, respecto a la improcedencia de haber considerado el castigo de un día de permanencia en el cuartel, pues se referiría a un hecho acontecido en el mes de febrero de 2010, es dable indicar, en armonía con lo manifestado en los dictámenes N os 441, de 2012 y 44.864, de 2013, de esta Contraloría General, que el suceso que origina un proceso sumarial puede ser tenido en cuenta una sola vez en las evaluaciones, ya sea cuando acaeció o al ser sancionado, situación, esta última, que se verificó en la especie, ya que aquélla fue impuesta en el mes de octubre del año 2013, esto es, dentro del período a valorar, el que, según lo establecido en el artículo 3° del decreto N° 28, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Calificaciones, se extendió desde el 1 de agosto de 2013 hasta el 31 de julio del año siguiente. En lo concerniente a que el acuerdo de la Junta de Apelaciones que denegó su recurso, no estaría fundado, resulta útil anotar que, del examen de la documentación acompañada, aparece que en él se exponen los motivos concretos y circunstancias precisas que justifican la mantención del puntaje conferido por la Junta Calificadora de la III Zona Policial, dado que enuncia cómo las medidas disciplinarias que registra permitieron confirmar las notas otorgadas a los distintos rubros ponderados, por lo que se rechaza esta reclamación. Por último, sobre el hecho de haber sido notificado de su cese mientras se encontraba con licencia médica, se debe señalar que el goce de aquélla no impide desvincular a los empleados, toda vez que el uso de tal reposo no confiere inamovilidad, tal como se manifestó en los dictámenes N os 38.794, de 2013 y 52.909, de 2014, de este origen. En consecuencia, cabe concluir que la calificación del señor Rodrigo César Sepúlveda Chacón, se ajustó a derecho, por lo que se procede a cursar el decreto N° 1.959, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Transcríbase a los señores Rodrigo César Sepúlveda Chacón y Mario Vivanco Pino, a la Policía de Investigaciones de Chile y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 34277/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 57545/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 35910/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 44137/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 84775/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 30014/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 441/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 44864/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 38794/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 52909/2014
Aplica dictámenes