Dictamen CGR

Dictamen N° 30719/2019

2019-11-27 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Proceso calificatorio de la interesada se ajustó a derecho

N° 30.719 Fecha: 27-XI-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Andrea Muñoz Barría, exfuncionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, para impugnar su evaluación correspondiente al periodo 2017-2018, en la que fue ubicada en Lista N° 4 e incluida en la nómina anual de retiros. En su informe, el señalado organismo policial expresó, en síntesis, que el indicado proceso calificatorio se encontraría ajustado a derecho. Como cuestión previa, cabe señalar, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 28.246, de 2011 y 52.845, de 2014, de este origen, entre otros, que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los procesos calificatorios dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o irregularidades que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad o eficiencia en el desarrollo laboral de un determinado empleado. Enseguida, en lo que atañe, según entiende esta Contraloría General, a que se revise la legalidad de las sanciones de un día de permanencia que se le impusieron, las que fueron valoradas en su calificación, es necesario precisar que la presentación en estudio -reclamo en contra de la licitud de su evaluación-, no es el mecanismo idóneo para impugnar esos castigos, puesto que el reclamo sobre calificaciones tiene por objeto revisar la evaluación de un funcionario, mientras que el examen de legalidad de un procedimiento disciplinario se refiere al análisis de probables infracciones que pudieren haberse cometido en la tramitación de aquel, según fuese sostenido en el dictamen N° 30.167, de 2016, de esta Contraloría General. Al respeto, se ha estimado útil agregar, según lo sostenido en el oficio N° 14.626, de 2017, de este origen, que si bien el artículo 26 del decreto N° 28, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Calificaciones, establece que la junta calificadora podrá rever las evaluaciones y clasificaciones cuando estime que la calificación no guarda relación con los antecedentes de que disponga, lo cierto es que del análisis de dicho precepto no se advierte que el mismo le confiera atribuciones para pronunciarse sobre los hechos en virtud de los cuales la autoridad dotada de potestad disciplinaria decidió aplicar tales sanciones, como pretendía el recurrente. Además, es útil añadir, conforme con el criterio contenido en el oficio N° 22.301, de 2018, de este origen, que no se observa que los órganos evaluadores tengan atribuciones disciplinarias, lo que, por cierto, impide que esos cuerpos colegiados puedan conocer y, eventualmente, revisar los castigos aplicados por las autoridades competentes. Precisado lo anterior, en cuanto a su reclamo de que los integrantes de la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes habrían conformado, también, las juntas calificadoras de oficiales policiales de menor jerarquía, es menester hacer presente, por una parte, que el artículo 28 del citado decreto N° 28, de 1981 y el artículo 61 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, prescribe que ese primer cuerpo colegiado se compone por los Prefectos Inspectores Policiales y, por la otra, que no se advierte que tenga incidencia en la licitud de su proceso calificatorio, la conformación de juntas calificadoras que no intervinieron en su evaluación. Luego, acerca de su planteamiento, en orden a desconocer quienes integraron la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes y la Junta de Apelaciones, corresponde señalar que la primera de ellas, como se señaló, se compone de los Prefectos Inspectores Policiales, mientras que el segundo cuerpo colegiado, según lo establecido en el artículo 62 del referido Estatuto del Personal, está integrado por el Director General y dos representantes del Poder Judicial; no obstante, resulta útil añadir que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, la recurrente puede, si así lo estima pertinente, solicitar copia de las respectivas actas de tales juntas. A su turno, en cuanto a que la Policía de Investigaciones de Chile habría creado la figura de la precalificación, es menester informar, con arreglo al criterio contenido en el oficio N° 24.298, de 2017, de este origen, entre otros, que la referencia a una etapa denominada de precalificación, se entiende efectuada a la calificación que realiza el jefe directo del funcionario, fase regulada en el mencionado decreto N° 28, de 1981 y en el citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980. Por su parte, en lo que atañe al ilícito penal de prevaricación administrativa que, en opinión de la peticionaria, se habría configurado en su evaluación, es necesario expresar, de conformidad con lo consignado en el dictamen N° 4.772, de 2017, de este origen, entre otros, que el reclamo en análisis no es la instancia idónea para formular tal alegación, lo que no obsta a que de contar con antecedentes que fundamenten su aseveración, realice la denuncia por el delito que sostiene se cometió. A continuación, respecto de que con fecha 13 de diciembre de 2018, se le notificó la data en que se cursaría su retiro absoluto, sin recibir copia del acto administrativo que dispuso ese cese, es pertinente informar que el acta de notificación suscrita por la peticionaria, emitida por la Brigada de Investigación Criminal Punta Arenas, solamente tuvo por finalidad comunicarle que, dado el resultado de su proceso calificatorio 2017-2018, se dispondría su retiro absoluto a contar del 28 de diciembre de 2018. En este sentido, es menester precisar que con posterioridad a la indicada comunicación, se dictó el decreto exento RA N° 280/469/2019, de 12 de junio de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, acto administrativo que dispuso el retiro absoluto de la señora Andrea Muñoz Barría, a contar del 28 de diciembre de 2018, fecha a partir de la cual dejó de ser servidora de la Policía de Investigaciones de Chile, en armonía con lo prescrito en los dictámenes N os 45.519 y 75.685, de 2015 y en el oficio N° 16.438, de 2017, de este origen, entre otros. A su turno, respecto de la posibilidad de trabajar para otro empleador sin perjuicio de contar con licencia médica, es menester hacer presente que este Organismo de Control, en esta oportunidad, debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, toda vez que las consultas que se le formulen deben referirse a asuntos en los cuales se tengan derechos o intereses específicos, individuales o colectivos, en conformidad con lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen, condición que no concurre en la especie, por cuanto se refiere a una interrogante genérica o hipotética. Finalmente, en cuanto a poder ocupar otro cargo público, es dable anotar, en concordancia con lo informado en el dictamen N° 18.254, de 2016, de este origen, que el artículo 12, letra e), de la ley N° 18.834, requiere para ingresar a la Administración del Estado, no haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la expiración de funciones, inhabilidad que se configura en la especie, por lo que la señora Andrea Muñoz Barría se encuentra impedida de acceder a un empleo regido por la ley N° 18.834. Dicha inhabilidad se extiende, también, para cargos regidos por otros estatutos en que también se establezca igual impedimento, como, por ejemplo, la ley N° 18.883; el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile y aquellos que permitan la aplicación supletoria o se remitan a la citada ley N° 18.834. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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