Dictamen CGR

Dictamen N° 16513/2010

2010-03-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a percibir el bono extraordinario de la ley 20134, respecto de ex funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario, exonerado político
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Dictamen N° 79587/2010
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Dictamen N° 31886/2010
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N° 16.513 Fecha: 30-III-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Alejandro Moreira Suazo, ex funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario, exonerado político, para reclamar una vez más porque el Instituto de Previsión Social le habría denegado el derecho que, a su juicio, le corresponde para percibir el bono extraordinario que concede la ley N° 20.134. Sobre el particular, es dable señalar que su situación previsional ha sido analizada en reiteradas ocasiones, a través de los oficios N os 1.793, 23.548, 25.492 y 33.869, todos de 2009, de este Organismo de Control, los que se ratifican íntegramente, en los que se concluyó que no reúne todos los requisitos previstos en el aludido texto legal para su otorgamiento, especialmente, ser titular de una pensión no contributiva, por gracia, calculada de conformidad con el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. Sin perjuicio de lo anterior, es del caso hacer presente que mediante el dictamen N° 16.075 bis, de 2000, de esta Entidad de Control, se determinó que la pensión no contributiva de los ex funcionarios exonerados por motivos políticos, de diversas empresas autónomas, entre otras, el aludido Instituto de Desarrollo Agropecuario, se debía establecer mediante el procedimiento señalado en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234 y no a través del inciso tercero de esa misma norma, aplicable al sector privado, atendido que la finalidad de la citada ley fue la de reparar en la mejor forma posible el daño causado a las personas que perdieron sus cargos en las circunstancias que motivaron su dictación, por lo que resulta contrario a la lógica, a la equidad, y a la justicia, aplicarles el cálculo del referido beneficio previsional propio de empleados particulares remunerados con rentas libremente convenidas en un contrato individual o colectivo de trabajo. Enseguida, debe recordarse que el artículo 1° de la mencionada ley N° 20.134 otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por razones políticas, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que se les hubiere concedido una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos. En este sentido, resulta pertinente reiterar que, por medio de la resolución N° 598, de 2001, del Ministerio del Interior, se reliquidó su beneficio no contributivo por gracia, determinándose de acuerdo al citado dictamen N° 16.075 bis, de 2000, de este Organismo Fiscalizador, es decir, en conformidad al inciso segundo del referido artículo 12 de la mencionada ley N° 19.234. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, cabe concluir, una vez más, que el peticionario no cumple con la totalidad de los requisitos legales que hacen procedente el otorgamiento del aludido bono extraordinario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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