Dictamen CGR

Dictamen N° 33869/2009

2009-06-26 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Exonerado político, ex funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario, no tiene derecho al bono extraordinario de ley 20134, dado que no cumple con requisito de percibir una pensión no contributiva calculada según el art/12 inc/3 de la ley 19234
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N° 33.869 Fecha: 26-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Moreira Suazo, ex funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, exonerado político, para solicitar la reconsideración de los oficios N°s 1.793, 23.548 y 25.492, todos de 2009, de este Organismo de Control, por cuanto, a su juicio, procede concederle el derecho a percibir el bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134, en atención a las razones que expone. Sobre el particular, es útil anotar, en primer término, que mediante los precitados oficios esta Entidad Fiscalizadora, atendiendo cuatro presentaciones efectuadas por el recurrente, estableció, en síntesis, que no es posible otorgar al interesado el aludido bono extraordinario por cuanto analizada su situación previsional se comprobó que no ha verificado una de las condiciones copulativas señaladas, para estos efectos, en el artículo 1° del citado cuerpo legal, toda vez que es titular de una pensión no contributiva, por gracia, calculada de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234. En apoyo de su requerimiento, el solicitante manifiesta que cumple con el referido requisito, ya que, según indica, su beneficio no contributivo fue determinado de acuerdo al inciso tercero de esta última disposición legal. Al respecto, cabe mencionar que por medio del oficio N° 43.349, de 2005, se informó al señor Moreira Suazo, en lo que interesa, que a través de la resolución N° 598, de 2001, del Ministerio del Interior, se reliquidó su jubilación no contributiva, fijándose su monto en la suma inicial de $41.129.-, al mes, a contar del 1 de octubre de 1993, y en $93.890.-, a partir del 1 de septiembre de 1998, aplicando, en esta ocasión, el procedimiento previsto en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos, para ex trabajadores del Sector Público, asimilando, a marzo de 1990, el cargo en que fue exonerado, esto es Experto grado 22 de la Escala única de Sueldos, de INDAP, al grado 21 de ese mismo Ordenamiento Remuneratorio, considerando, además, un 26% de asignación de antigüedad y el incremento dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 18.675. En este sentido, es dable concluir que, tal como se ha precisado en los oficios N°s 1.793, 23.548 y 25.492, todos de 2009, de esta Entidad Contralora, el solicitante no ha cumplido con uno de los requisitos legales que hacen procedente el otorgamiento del aludido bono extraordinario. En consecuencia, resulta forzoso ratificar los oficios que vienen de citarse, desestimando la petición expuesta.

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