Dictamen CGR

Dictamen N° 16517/2010

2010-03-30 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre retiro temporal en la Policía de Investigaciones de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 56253/2010
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N° 16.517 Fecha: 30-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ariel Luciano Contreras Rivillo, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar, por las razones que expone, se deje sin efecto su retiro temporal de dicha institución policial. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el alejamiento del interesado se ajusta a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe destacar, en primer término, que el retiro temporal del interesado fue ordenado por la Presidenta de la República, en virtud de la facultad establecida en el artículo 90, letra b), del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, cuya aplicación constituye el ejercicio de una atribución que la autoriza para disponer el cese de funciones de los servidores de esa institución policial, previa ponderación de los antecedentes, lo que, por cierto, no implica una medida disciplinaria, sino que una acción de resguardo del prestigio y la doctrina institucional, siendo la resolución adoptada independiente de la responsabilidad penal o administrativa que pudiere afectarle al recurrente, tal como se informó en los dictámenes N os 4.279, de 2002 y 64.503, de 2009, entre otros, de esta Entidad de Control. En este contexto, resulta oportuno hacer presente que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 23.114, de 2007 y 38.219, de 2009, entre otros, expresó que los decretos a través de los cuales se ejercita la potestad en análisis, deben ser motivados, señalándose en éstos las circunstancias y el raciocinio que justifican la adopción de la medida de que se trata, exigencias que se cumplieron en el decreto N° 132, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, por medio del cual se dispuso el retiro temporal del ocurrente. Luego, se debe anotar que la circunstancia de instruirse un sumario administrativo por los mismos acontecimientos, no constituye un impedimento para que la referida máxima autoridad de la Nación, en uso de la aludida facultad, llame a retiro temporal al servidor afectado por ese proceso -sin desmedro, por cierto, de que aquél siga tramitándose hasta su normal término-, toda vez que los fundamentos que originan su eliminación, no se encuentran supeditados a las conclusiones de dicho procedimiento sumarial. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el llamado a retiro temporal del señor Ariel Luciano Contreras Rivillo, se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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