Dictamen CGR

Dictamen N° 16518/2015

2015-02-27 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Inhabilidad de ingreso afecta a hija de funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien es titular de un cargo directivo equivalente a una plaza de jefe de departamento

N° 16.518 Fecha: 27-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alicia Otey Alvarado, funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, para consultar si le resulta aplicable a su hija la inhabilidad en razón del parentesco que las liga, contemplada en la ley N° 18.575, para los efectos de incorporarse a la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”, e integrar con posterioridad la planta del Servicio Exterior de ese organismo, haciendo presente que esta última es independiente del estamento de la Secretaría y Administración General, a la que pertenece. Requerido su informe, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores manifestó, en síntesis, que en su opinión a la hija de la mencionada servidora le afecta la inhabilidad del artículo 54, letra b), de la anotada normativa. Sobre el particular, cabe precisar que según dispone el anotado artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, no podrán ingresar a cargos en la Administración las personas que tengan la calidad, entre otras, de hijo respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive. Luego, es útil considerar que en el dictamen N° 41.277, de 2014, de este origen, se ha reconocido que mientras duran sus estudios, los alumnos de la referida academia poseen la condición de estudiantes-funcionarios, entre otras razones, por encontrarse designados a contrata por la citada Cartera de Estado, asimilados a Terceros Secretarios de Segunda Clase, Séptima Categoría Exterior, grado 16 de la E.U.S. Pues bien, conforme a los registros de este Ente de Control, consta que la peticionaria es titular del cargo de Jefe de Sección, grado 9 de la E.U.S., de la planta directiva de la Secretaría y Administración General de esa Cancillería. En ese sentido, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 33.220, de 2011 y 30.989, de 2012, entre otros, ha precisado que por un cargo equivalente al de jefe de departamento, debe entenderse a cualquier otra plaza de la planta de directivos que tenga igual jerarquía -vale decir, nivel remuneratorio-, aunque posea una denominación distinta, como acontece con el aludido empleo de jefatura que tiene la interesada, el que genera la inhabilidad en análisis. No altera la conclusión anterior lo manifestado por la recurrente, en orden a que la planta a la que se incorporaría su hija, y aquella a la cual pertenece la solicitante, son independientes, toda vez que conforme al criterio contenido en los dictámenes N os 49.997, de 2002 y 61.020, de 2014, de este origen, las personas pueden verse afectadas por la prohibición de ingreso en estudio si postulan a un empleo del Servicio Exterior o a otro de la Secretaría y Administración General de ese Ministerio, en la medida que estén relacionadas por alguno de los vínculos que señala la letra b), del citado artículo 54, con una autoridad o directivo de cualquiera de los mencionados estamentos, lo que ocurre en la especie. En mérito de lo anteriormente expuesto, corresponde concluir que a la hija de la señora Otey Alvarado, le resulta aplicable la inhabilidad en comento, por cuanto su madre es titular de un empleo directivo de un nivel jerárquico equivalente a uno de jefe de departamento. Transcríbase a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 41277/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 33220/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 30989/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 49997/2002
Aplica dictámenes
Dictamen N° 61020/2014
Aplica dictámenes