Dictamen CGR

Dictamen N° 61020/2014

2014-08-08 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Inhabilidad de ingreso no afecta a la hija de una funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, atendido que integra la planta profesional, conclusión que se mantendrá a futuro, en la medida que ésta no sea nombrada en un cargo de jefe de departamento o su equivalente, inclusive
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Dictamen N° 16518/2015
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N° 61.020 Fecha: 08-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Manola Verdugo Sazo, funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, para consultar si le resulta aplicable a su hija la inhabilidad en razón del parentesco que las liga, contemplada en la ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, para los efectos de incorporarse a la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello” e ingresar con posterioridad en el Servicio Exterior de ese organismo. Requerida al efecto, la aludida Secretaría de Estado manifestó, en síntesis, que en su opinión a la hija de la referida servidora no le afecta la inhabilidad del artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, para ingresar a la planta del Servicio Exterior de esa institución. Como cuestión previa, es menester indicar que conforme a los registros de este Ente de Control, consta que la peticionaria es titular de una plaza profesional, grado 8 de la E.U.S., de la planta de la Secretaría y Administración General de esa Cancillería, sin perjuicio de que ejerce un empleo a contrata, asimilada a un grado 7 de la E.U.S., del mencionado estamento. Luego, cabe precisar que según dispone el anotado artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, no podrán ingresar a cargos en la Administración las personas que tengan la calidad, entre otras, de hijo respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive. Por su parte, cumple con señalar que el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el estatuto del personal de esa Cartera de Estado, clasifica a sus servidores en aquellos que forman parte de la planta del Servicio Exterior y los que pertenecen a la de la Secretaría y Administración General. A continuación, es dable puntualizar que el artículo 47 del decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija su estatuto orgánico, dispone en lo que interesa, que el aludido centro de estudios es el encargado de seleccionar a las personas que postulan al Servicio Exterior de la República y de formar y perfeccionar a los servidores de ese organismo. A este respecto, cabe tener presente que en el dictamen N° 41.277, de 2014, de esta procedencia, se ha reconocido que mientras duran sus estudios, los alumnos poseen la condición de estudiantes-funcionarios, entre otras razones, por encontrarse designados a contrata por esa Cartera de Estado, asimilados a Terceros Secretarios de Segunda Clase, Séptima Categoría Exterior, grado 16 de la E.U.S. En ese orden de ideas, corresponde señalar que conforme al criterio contenido en el dictamen N° 49.997, de 2002, de este origen, las personas pueden verse afectadas por la prohibición de ingreso en estudio si postulan a un empleo del Servicio Exterior o a otro de la Secretaría y Administración General de ese Ministerio, en la medida que estén relacionadas por alguno de los vínculos que señala la letra b), del citado artículo 54, con una autoridad o directivo de cualquiera de las mencionadas plantas. En consecuencia, es menester considerar que, actualmente, para los efectos del ingreso de la hija de la requirente a la referida academia, aquélla no se encuentra afectada por la inhabilidad en comento, dado que, en armonía con lo precisado en los dictámenes N os 23.210, de 2009 y 30.989, de 2012, ambos de este Ente Contralor, dicha prohibición no se configura cuando el parentesco de que se trata existe respecto de los servidores del estamento profesional, como ocurre en la especie. No obstante, en lo que dice relación con la situación a futuro consultada por la señora Verdugo Sazo, es útil advertir que la precitada conclusión se mantendrá siempre que ella no sea nombrada en un cargo de jefe de departamento o su equivalente, inclusive, entendiéndose por este último a cualquier otra plaza de la planta de directivos que tenga igual jerarquía, aunque sea con otra denominación, acorde con lo declarado en el aludido dictamen N° 30.989, de 2012. Transcríbase a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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