Dictamen N° 46910/2011
N° 46.910 Fecha : 25-VII-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 220, de 2011, de la Corporación de Fomento de la Producción, mediante el cual se aprueban las bases para la implementación de dos sistemas de transporte vertical para el edificio central del citado organismo por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que conforme a lo señalado por la jurisprudencia administrativa de este órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 43.406, de 2008, 71.857, de 2009; 22.265, de 2010 y 2.466, de 2011, las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que han sido retirados del trámite de toma de razón y que posteriormente son reingresados a dicha tramitación en esta Entidad, como ocurre en la especie, deben ser salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto, y a fin de que exista constancia de que el jefe superior del respectivo Servicio haya dispuesto o tomado conocimiento de las mencionadas enmiendas, lo que no se ha verificado respecto de todas las efectuadas en el acto administrativo en examen. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República