Dictamen CGR

Dictamen N° 166253/2025

2025-10-02 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución Nº 45, de 2025, del Servicio de Impuestos Internos
Aplicado por
Dictamen N° 179596/2025
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N° E166253 Fecha: 02-10-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos, para la contratación de los “servicios profesionales para la implementación de modernización de Renta Cloud fases 3 y 4”, pero cumple con hacer presente que, en la etapa de aclaraciones, el Servicio de Impuestos Internos deberá precisar en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, que no podrán participar en el certamen los proveedores que dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, ni quienes hayan sido condenados en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393, 33 de la ley N° 21.595 y 26, letra d) del decreto ley N° 211, de 1973, lo que se ha omitido precisar en el N° 2 .1 de la parte I del pliego de condiciones. Asimismo, en relación con la regulación contenida en la letra g) del N° 3.2 de la parte II de las bases que se aprueban, que la remisión al artículo 154 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, debe entenderse efectuada solo a las inhabilidades para contratar que, siendo citadas en esa normativa reglamentaria, se imponen a los proveedores en cumplimiento de una disposición legal (aplica el oficio N° E71565, de 2025, de este origen). En igual ocasión, deberá aclarar que la devolución de la garantía de seriedad de la oferta tanto al proponente que resulte adjudicado, como al segundo mejor evaluado, tendrá lugar, a más tardar, una vez que se suscriba el correspondiente contrato -y no luego de la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba, como se indica en la segunda letra a) del Nº 3.12, de la parte II-, toda vez que, acorde con lo dispuesto en el artículo 52, inciso primero, del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, el objeto de dicha caución es, precisamente, la mantención de la oferta hasta la verificación de ese hecho. En esa misma oportunidad, deberá precisar que las conductas constitutivas de incumplimientos graves son sólo aquellas que expresamente se definen en el segundo párrafo del Nº 4.8.1, de la parte II de ese pliego de condiciones, de manera precisa, clara e inequívoca, como lo exigen los artículos 13 bis de la ley Nº 19.886, y 130, Nº 3, del aludido decreto Nº 661, decreto Nº 661, de modo que se excluye aquella genérica que se indica en el punto xi del referido apartado (aplica el oficio N° E116904, de 2025). Por otra parte, esta Entidad Fiscalizadora entiende que, al tratarse de un proceso licitatorio que requiere de la suscripción de un contrato, en conformidad con lo previsto en el artículo 117 del reglamento, no resulta aplicable el cobro de la garantía de seriedad de la oferta en el evento que el proveedor no acepte la orden de compra, como se señala en el antepenúltimo párrafo del Nº 3.14 de la parte II del reseñado pliego de condiciones. Finalmente, cumple con hacer presente que no procede -como se hace en el Nº 3.3.2 de la parte I de las bases administrativas- calificar como componentes del criterio de evaluación técnico los factores referidos al cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta y del programa de integridad y ética empresarial, puesto que su ponderación, eventualmente, podría distorsionar dicha evaluación, materia que el SII deberá tener en consideración en lo sucesivo (aplica el oficio Nº E137076, de 2025). En lo meramente formal, se advierte que en el Nº 3.12 de la parte II de esas pautas concursales, se repite la correlación del literal a) y se omite la incorporación de un literal b), lo que, sin embargo, no obsta la acertada inteligencia de su contenido. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Cristián Patricio Oliver Gómez Jefe de la División Jurídica

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