Dictamen N° 16685/2010
N° 16.685 Fecha: 31-III-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto N° 1.603, de 2009, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el contrato suscrito entre el Ministerio de Hacienda y la empresa Practia Consulting Limitada, relativo al servicio de operación de una oficina de administración de proyectos externa, para el segundo proyecto de Administración del Gasto Público, por las razones que a continuación se indican. Al respecto, cabe señalar que el considerando 9° del acto en análisis justifica que no se hayan remitido al trámite de toma de razón las bases administrativas y demás documentación pertinente a esta Contraloría General, en la circunstancia de que el costo estimado inicialmente para estos servicios ascendería a la suma de US$ 280.000, “inferior al umbral mínimo para someter la contratación al trámite de toma de razón”, tal como se indica en el memorándum de 2 de junio de 2009, de la Dirección de Presupuestos, citado en dicho considerando. Sobre el particular, resulta necesario objetar la mencionada justificación, toda vez que no es consistente con el oficio de 11 de marzo de 2009, emitido por el Banco Mundial -cuya copia se adjuntó a los antecedentes-, el que informa que el presupuesto estimado de la aludida contratación es de US$ 460.000. En virtud de lo señalado y de conformidad con el artículo 9°, numeral 9.5, de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Control, debe concluirse que tanto las bases administrativas como toda otra documentación asimilable a éstas, debieron haber sido oportunamente enviadas a esta Entidad de Control para el cumplimiento del control preventivo de legalidad. De este modo, es necesario manifestar que no es posible proceder a tomar razón del decreto en examen, mientras no se disponga una regularización de la aprobación de las referidas bases de licitación, mediante un acto administrativo afecto a dicho trámite. Por otro lado, cumple manifestar, -acorde con lo informado por esta Entidad Fiscalizadora mediante los dictámenes N os 43.406, de 2008; 60.581, 66.164 y 71.857, todos de 2009; y 2.909 y 10.962, ambos de 2010, entre otros-, que ese Ministerio debe arbitrar la medidas tendientes a que las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que han sido retirados del trámite de toma de razón y que posteriormente son reingresados a dicha tramitación en este Organismo de Control -como ocurre en la especie-, sean salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y media firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto, y a fin de que exista constancia de que el jefe superior del respectivo servicio haya dispuesto o tomado conocimiento de las mencionadas enmiendas. Por tanto, en razón de lo anteriormente expuesto, se devuelve sin tramitar el acto administrativo individualizado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República