Dictamen N° 66164/2009
N° 66.164 Fecha: 26-XI-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 558, de 2009, que aprueba el contrato suscrito entre el Servicio Agrícola y Ganadero y Telefónica Empresas S.A., para la prestación de los servicios de instalación, operación, mantención y soporte del sistema de conectividad Red Wan, adjudicado en la licitación pública cuyas bases, en el marco de la ley N° 19.886, fueron aprobadas por resolución N° 306, de 2008, del mencionado Servicio, atendidas las consideraciones que a continuación se indican. Al respecto, cabe señalar que en la cláusula quinta del acuerdo de voluntades que se viene sancionando, se estipuló -en armonía con lo establecido en el punto 10, letra b), de las bases administrativas que rigieron el proceso licitatorio respectivo-, que a fin de cautelar la oportuna y correcta instalación de la red, la adjudicataria debía hacer entrega, una vez suscrito el contrato, de una boleta de garantía bancaria por un valor equivalente al 10% del monto total de dicha etapa, con vigencia igual al plazo de entrega e instalación de los equipos ofertados, más 60 días contados desde la entrada en vigor del contrato. Sin embargo, de los antecedentes tenidos a la vista por este Organismo Contralor, no existe constancia de que la empresa seleccionada haya dado cumplimiento a la obligación señalada, por cuanto no se acompaña la caución exigida, omisión que no se aviene con lo señalado en el punto 11.11.3 de las bases administrativas, el cual exige que para la suscripción del contrato, el contratista debe acompañar dicha garantía. En el mismo orden de ideas, es pertinente agregar que acorde con lo señalado en el punto 11.11.5 del pliego de condiciones, la falta descrita, además, implica entender por desistido de su propuesta al adjudicatario y permite hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, quedando facultado el Servicio para adjudicar el contrato al oferente siguiente mejor evaluado o declarar desierta la licitación, según corresponda. Finalmente, es necesario recordar lo informado por esta Entidad Fiscalizadora mediante los dictámenes N os 43.406, de 2008, y 60.581, de 2009, entre otros, en orden a que las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que han sido retirados del trámite de toma de razón y que posteriormente son reingresados a dicha tramitación en este Organismo de Control -como ocurre en la especie-, deben ser salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y media firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del mismo. En mérito de lo precedentemente expuesto, se devuelve sin tramitar la señalada resolución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República