Dictamen N° 16735/2013
N° 16.735 Fecha: 15-III-2013 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, en adelante, INDAP, solicitando la reconsideración del dictamen N° 61.462, de 2012, de este origen, el cual estimó improcedente, por no ajustarse a derecho, que en el concurso para la entrega de un incentivo en el marco del “Programa Gestión y Soporte Organizacional “PROGYSO”, Nivel Central - 2012”, de dicho organismo, se requiriera a los participantes contar con existencia legal anticipada, y le ordenó a aquel adoptar las medidas tendientes a eliminar esa exigencia de las convocatorias que realice en el futuro y regularizar la situación de la Corporación Alianza para la Innovación y Desarrollo Rural “Calider”, cuya postulación fue rechazada por inobservancia de la misma. Al efecto, junto con afirmar que no cuenta con fondos del referido programa para asignar al interesado, todos los cuales ya fueron adjudicados, sostiene que el criterio expuesto sería contradictorio con lo dispuesto por el artículo 3° de la ley N° 18.910, Orgánica de ese Instituto. Al respecto, es preciso consignar que el citado artículo 3° prevé diversos instrumentos para el cumplimiento de las finalidades que el artículo 2° del mismo texto legal le asigna al INDAP -esto es, promover el desarrollo económico, social y tecnológico de los pequeños productores agrícolas y de los campesinos definidos en el artículo 13-, tales como asistencia crediticia, técnica y capacitación, subsidios para fines productivos, obras de desarrollo rural o para atender situaciones de emergencia, los que deberán aplicarse sobre la base de parámetros objetivos previamente reglamentados, salvo en el caso de estas últimas. Así, en conformidad con lo establecido en los aludidos artículos 2°, 3° y 13 de la ley N° 18.910, el INDAP se encuentra autorizado para otorgar asistencia crediticia o subsidios a los pequeños productores agrícolas y campesinos, y a las organizaciones de estos, con el fin de promover su desarrollo económico, social y tecnológico, o de proporcionar asistencia técnica y capacitación a sus beneficiarios, los que deberán concederse en la forma antes indicada. No obstante, tratándose de la asistencia crediticia otorgada a las organizaciones de sus beneficiarios, esta procederá siempre que ellas cumplan los requisitos previstos en el numeral 2 del precitado artículo 3°, esto es, que cuenten con personalidad jurídica y que desarrollen programas o actividades productivas que impliquen beneficio directo a los sectores rurales. En este contexto, no se advierte la contradicción entre el reseñado artículo 3° y lo informado en el citado dictamen N° 61.462, de 2012, que alega el recurrente, por cuanto lo que este último pronunciamiento objetó es que en el referido certamen -relativo a la entrega de un subsidio destinado a financiar acciones de apoyo al desarrollo organizacional de sus beneficiarios- se haya establecido que podían participar las organizaciones campesinas nacionales con existencia legal a la fecha de entrada en vigencia de las bases generales, en circunstancias que la convocatoria respectiva tuvo lugar más de once meses después, impidiendo así que las entidades que la obtuvieron en el tiempo intermedio pudieran asistir a dicho proceso, lo que contraviene el principio de libre concurrencia de los oferentes contemplado en el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y restringe el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, consagrado en el número 21 del artículo 19 de la Constitución Política. Respecto de la falta de disponibilidad presupuestaria que alega el INDAP, cabe hacer presente que conforme lo ha señalado esta Entidad de Control, en sus dictámenes N°s. 21.182, de 2010, 44.269, de 2011 y 47.619, de 2012, entre otros, ella no puede ser esgrimida por los organismos estatales como causal para eximirse del cumplimiento de las obligaciones que les impone el ordenamiento jurídico. En tal sentido, y considerando que el punto 3.3 de las bases especiales que rigieron el concurso de la especie, aprobadas por resolución exenta N° 1.531, de 2012, del INDAP, prevé que “el Director procederá a adjudicar todos aquellos proyectos que hayan obtenido un puntaje superior al mínimo exigido, de acuerdo a los porcentajes fijados para este Concurso”, a fin de regularizar la situación de la corporación cuya postulación fue rechazada, el servicio deberá evaluar su proyecto y otorgarle el subsidio, si ello correspondiere de acuerdo a la normativa que rigió el procedimiento, con cargo al presupuesto vigente o, en el evento de no contar con los recursos para cumplir con ese deber, arbitrar las medidas tendientes a obtener la modificación presupuestaria que se lo permita. Atendido lo expuesto, se desestima la solicitud de reconsideración del dictamen N° 61.462, de 2012, de este Organismo Contralor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República