Dictamen N° 16761/2013
N° 16.761 Fecha: 15-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Hospital San Juan de Dios, consultando si procede el otorgamiento del beneficio de alimentación a los profesionales que se encuentren realizando su beca de especialización médica en el citado centro asistencial. Argumenta el interesado que esta Entidad Fiscalizadora, a través de sus dictámenes N°s. 751, de 1985 y 24.381, de 1993, ha reconocido que los servicios públicos pueden proporcionar alimentación a sus funcionarios cuando han sido expresamente facultados para ello o cuando tal actividad dice relación con el cumplimiento de sus finalidades, como en el caso de los hospitales, y atendido que los profesionales por los que se consulta llevan a cabo actividades que se enmarcan dentro de la función pública que cumple el hospital, podría otorgarse la mencionada prestación, no obstante que dichas personas no tengan la calidad de funcionarios. Sobre el particular, es menester señalar, en primer término, que es posible desprender del criterio contenido en los dictámenes N°s. 30.811, de 1995, 4.663, de 1996, y 61.015, de 2011, de esta Contraloría General, que en materia de alimentación, en la medida que proceda el beneficio para los funcionarios de un determinado organismo público, este podrá ser otorgado a las personas que se encuentren en ese servicio desarrollando actividades académicas o a los alumnos que estén realizando su práctica profesional. Enseguida, debe tenerse en consideración que en virtud de lo dispuesto en los artículos 63 N° 14, y 65 N° 4 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2° y 50 de la ley N° 18.575, las remuneraciones y beneficios para los funcionarios de los organismos que integran la Administración Pública, son una materia de reserva legal, por lo que sólo en virtud de una norma legal expresa, aquellos servidores tendrán derecho a la prestación de alimentación o a una asignación por este concepto. En este contexto, cabe hacer presente que, tal como fue manifestado en el dictamen N° 55.062, de 2012, de este Ente de Control, en la actualidad no se contempla alguna normativa remuneracional vigente que establezca una asignación o beneficio relacionado con la alimentación o colación de los funcionarios de los servicios de salud. Así entonces, dado que actualmente el régimen de remuneraciones y beneficios del citado personal no contempla un beneficio como el consultado, no es posible que éste le sea otorgado a los profesionales que se encuentren realizando su beca de especialidad médica en los hospitales dependientes de dichos servicios. Finalmente, es posible desprender del mismo pronunciamiento que tampoco corresponde el financiamiento parcial de esta prestación por parte del respectivo servicio, lo que no impide que se pueda implementar un sistema voluntario que permita a los aludidos profesionales adquirir alimentos por intermedio de casinos en convenio, y que su pago se haga a través del posterior descuento de remuneraciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República