Dictamen CGR

Dictamen N° 16884/2016

2016-03-03 · Salud pública y personal de salud · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se desestima reclamo sobre revisión genérica de proceso evaluatorio de funcionarios regidos por la ley N° 19.378; y precisa lo que indica
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N° 16.884 Fecha: 03-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jeannette Vera Monardes, funcionaria de la Municipalidad de La Cisterna, en su calidad de dirigente de la Asociación de Funcionarios de la Salud Municipal Eduardo Frei, reclamando en contra del proceso de calificaciones del personal del departamento de salud, correspondiente al período 2014-2015, ya que, según expone, la directora de uno de los centros de salud familiar de ese municipio, habría sido demandada en los Juzgados del Trabajo por actos de acoso laboral, lo que, a su juicio, la inhabilitó para integrar la junta calificadora que evaluó a los servidores de esa dependencia. Requerido de informe el municipio expresó, en síntesis, que las sentencias judiciales tienen un efecto relativo, por lo que aun cuando fuere acogida la aludida demanda laboral, los efectos del fallo se extenderían solo al caso particular. Agrega, que en atención a que dicha situación judicial se encuentra pendiente de resolución la mencionada profesional se encontraría plenamente habilitada para ejercer su función. Sobre el particular, cabe manifestar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 y en el inciso primero del artículo 156, ambos de la ley N° 18.883 -aplicable supletoriamente en la especie conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.378-, a esta Contraloría General solo le corresponde intervenir en los procesos calificatorios de los funcionarios, que hagan uso del recurso especial de reclamación dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde que se les notifica el fallo de la apelación deducida en contra de la resolución del pertinente órgano colegiado (aplica dictamen N° 5.846, de 2015). En relación con lo anterior, esta Entidad Fiscalizadora ha resuelto, mediante los dictámenes N°s. 27.097, de 2008, y 24.034, de 2010, que las reclamaciones de que se trata, deben referirse a situaciones específicas que afecten a determinados funcionarios, por infracciones precisas a la normativa que regula el proceso de calificaciones en que se hubiere producido un vicio de legalidad, no resultando procedente que esta Institución Contralora revise, en forma genérica, la totalidad de los procedimientos evaluatorios llevados a cabo en una municipalidad, no siendo posible, en consecuencia, acceder a lo solicitado por la recurrente. Así entonces, y en mérito de lo expuesto, se desestima, en dicho aspecto, la solicitud formulada por la señora Jeannette Vera Monardes. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a que la anotada directora del centro de salud integró la junta calificadora encontrándose demandada por actos de acoso laboral, es oportuno aclarar que la normativa específica que regula el proceso calificatorio del personal regido por la ley N° 19.378, no contempla causales que permitan marginar a un miembro del mencionado órgano colegiado, debiendo aplicarse el inciso segundo del artículo 62, N° 6, de la ley N° 18.575, que preceptúa, en lo que importa, que un servidor debe abstenerse de participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad, contexto en el cual la sola interposición de una acción ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel en procedimiento de tutela de garantías RIT T-59-2015, por sí sola no acredita la falta de imparcialidad que se alega, menos aun si no ha existido una sentencia firme y ejecutoriada sobre la materia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 56.366, de 2014). Transcríbase a la Municipalidad de La Cisterna. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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