Dictamen CGR

Dictamen N° 16895/2010

2010-03-31 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre legalidad de proceso calificatorio en Carabineros de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 55630/2011
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N° 16.895 Fecha: 31-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcos Antonio Venegas Pérez, ex funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar en contra del acuerdo adoptado por la H. Junta Calificadora de Apelaciones que resolvió incluirlo por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, por cuanto, en su opinión, tal decisión se habría fundado en una sanción aplicada al término de un proceso disciplinario en cuya tramitación se habrían producido vicios que afectarían su legalidad. Requerido su informe, el citado organismo policial ha manifestado, en síntesis, que en el proceso evaluatorio del año 2009, el recurrente fue incorporado por segunda vez consecutiva en la mencionada lista, razón por la que mediante la resolución N° 3, del año 2009, de la Prefectura Ñuble, se dispuso su licenciamiento, por circunstancias obligadas, a contar del 1 de agosto de ese año. Sobre el particular, cabe manifestar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, los funcionarios de esa institución policial pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean calificados en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto o resolución que les concede el retiro, requisitos que se cumplen en la especie. En este contexto, es importante destacar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para analizar los procesos calificatorios de los servidores de Carabineros de Chile, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en las diferentes etapas de dicho procedimiento y no sobre el mérito y desempeño, respecto de los cuales sustentan, en definitiva, sus decisiones los distintos órganos evaluadores, tal como se informó, entre otros, en los dictámenes N°s. 68.950, de 2009 y 6.569, de 2010. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el procedimiento calificatorio de que se trata, el recurrente debido a que registró un desempeño profesional deficiente, evidenciando falta de interés y compromiso hacia la Institución, ya que fue sancionado con las medidas disciplinarias de quince días de arresto y una reprensión, fue incluido por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, ante lo cual, interpuso todos los recursos que le franquea la normativa, incluso el de reposición ante la H. Junta Calificadora de Apelaciones, la cual resolvió mantener la mencionada clasificación. En cuanto, al argumento que los hechos del sumario por los cuales habría sido sancionado con quince días de arresto, serían, en su opinión, falsos, se debe manifestar que los procedimientos sumariales en Carabineros de Chile se encuentran regulados por el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, aprobatorio del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile, N° 15, en cuya tramitación se consultan diversas instancias en las cuales los afectados pueden hacer valer sus planteamientos, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa con miras a configurar un debido proceso, no siendo, por consiguiente el proceso calificatorio, la instancia procesal pertinente para impugnar un sumario administrativo afinado, tal como se informó en el dictamen N° 56.921, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora. Por consiguiente, no advirtiéndose la existencia de una arbitrariedad o de un vicio de legalidad en la evaluación del señor Marcos Antonio Venegas Pérez, resulta forzoso concluir que su inclusión por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación y, por tanto, su licenciamiento por circunstancias obligadas, se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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