Dictamen CGR

Dictamen N° 6569/2010

2010-02-04 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre legalidad de proceso calificatorio en Carabineros de Chile
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N° 6.569 Fecha: 04-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Alejandro Bustamante Llegues, abogado, en representación de don Domingo Antonio Varas Lepin, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el proceso calificatorio de su mandante, correspondiente al año 2009, en virtud del cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, se ajusta a derecho. Requerido su informe, el citado organismo policial ha manifestado, en síntesis, que en el aludido proceso evaluatorio, el recurrente fue incorporado por la H. Junta Calificadora de Apelaciones en la referida lista, por lo que mediante la resolución N° 6, del año 2009, de la Prefectura Cordillera, se dispuso su licenciamiento, por circunstancias obligadas, a contar del 1° de agosto de ese año. Sobre el particular, cabe manifestar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, los funcionarios de esa institución policial pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean calificados en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto o resolución que les concede el retiro, requisitos que se cumplen en la especie. En este contexto, se debe anotar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los procesos calificatorios del personal de Carabineros de Chile, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en las diferentes etapas de dicho procedimiento y no sobre el mérito y desempeño de los servidores, respecto de los cuales sustentan, en definitiva, sus decisiones los distintos órganos evaluadores, tal como se informó en su sus dictámenes N os 2.807, de 1997, 8.479, de 2003 y 68.950, de 2009, entre otros. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el proceso calificatorio de que se trata, el recurrente fue propuesto en Lista N° 2, de Satisfactorios, con 16 puntos, manifestándose conforme, determinando la H. Junta Calificadora de Méritos, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el N° 1, del artículo 123 del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, aprobatorio del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, para conocer, estudiar, aprobar o modificar las evaluaciones de los Cabos, Carabineros y personal civil de grados equivalentes, rebajarle en el Subfactor “Conducta” la nota de 3 a 2, ubicándolo en Lista N° 3, de Observación, con 15 puntos, considerando para ello las medidas disciplinarias que se le aplicaron en el período ponderado. Notificado de lo anterior, se manifestó no conforme, reclamando ante la H. Junta de Apelaciones, la que resolvió modificar los Subfactores “Probidad”, “Responsabilidad”, “Interés por Superarse” y “Conducta” otorgándole en cada uno de ellos nota 1, clasificándolo en Lista N° 4 de Eliminación, con 11 puntos, situación que, a la luz de lo dispuesto en la letra c), del artículo 118 del mencionado decreto N° 5.193, de 1959, impiden su ubicación en otra lista. Con posterioridad, el interesado dedujo el recurso de reposición, el que fue desestimado por el precitado órgano colegiado, quedando ubicado, en definitiva, en la referida Lista N° 4, de Eliminación. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto y no advirtiéndose la existencia de una arbitrariedad o de un vicio de legalidad en la evaluación del señor Domingo Antonio Varas Lepin, resulta forzoso concluir que su inclusión en Lista N° 4, de Eliminación, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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