Dictamen CGR

Dictamen N° 16916/2017

2017-05-10 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Actuar de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Valparaíso y de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de ese territorio se ajustó a derecho
Aplicado por
Dictamen N° 11272/2018
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N° 16.916 Fecha: 10-V-2017 Don Fabián Soto Ortega, a nombre de doña Ulviye Orhan, reclama contra el actuar de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Agricultura de la Región de Valparaíso, y del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), durante la tramitación de una solicitud de informe de factibilidad de construcción con fines no agrícolas (IFC), requerida de conformidad con el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, para la instalación de un proyecto de paneles fotovoltaicos en el terreno que indica. Sostiene que dicha petición fue ingresada en la SEREMI y posteriormente derivada a la Dirección Regional del SAG de la Región de Valparaíso, entidad que formuló observaciones basadas en el oficio N° 62, de 2016, de la Subsecretaría de Agricultura. Agrega que previo a que se presentaran las correcciones solicitadas, a través de su oficio N° 419, del mismo año, esta última repartición pública dejó sin efecto el instrumento precedentemente citado. Por ello, pide que su requerimiento sea evaluado conforme al documento que fue derogado. Requerida de informe, la Dirección Nacional del SAG indica que el aludido oficio N° 62 quedó sin operatividad práctica desde la emisión del dictamen N° 30.457, de fecha 22 de abril de 2016, por medio del cual esta Contraloría General determinó que la competencia para emitir el informe previsto en el inciso cuarto del citado artículo 55 está radicada en el Servicio Agrícola y Ganadero y que no es posible sostener que son las SEREMI de Agricultura las que se encuentran atribuidas para expedirlo. Finalmente, manifiesta que en agosto de 2016, en una inspección ordinaria se detectó que en el predio respecto del cual se solicitó el IFC de que se trata, se desarrolló un proyecto fotovoltaico sin tener las autorizaciones correspondientes. Por ello, afirma que ese servicio ofició a la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Catemu, con copia a las SEREMI de Vivienda y Urbanismo y de Agricultura, ambas de la Región de Valparaíso, haciéndoles presente tal situación. Por su parte, a solicitud de este Organismo Contralor, la Subsecretaría de Agricultura expuso que el citado dictamen N° 30.457 generó una modificación en la forma de tramitar los IFC. En tal sentido, manifiesta que hasta antes de ese pronunciamiento las SEREMI de Agricultura resolvían discrecionalmente sobre las peticiones de IFC a partir de los informes favorables de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y del SAG. Es por ello que esa subsecretaría le entregó a aquellas diversas orientaciones, dentro de las cuales figuran sus oficios N°s. 62 y 138, ambos de 2016, que constituían una guía de apoyo para el ejercicio de la atribución referida en el aludido artículo 55. Finalmente, da cuenta de las gestiones realizadas durante la tramitación de la solicitud de IFC de que se trata y de las medidas adoptadas a fin de cumplir con el mencionado dictamen N° 30.457. Al respecto, los artículos 2° y 3°, letra k), de la ley N° 18.755 -que Establece Normas Sobre el SAG, deroga la Ley N° 16.640 y Otras Disposiciones-, preceptúa que dicho organismo tiene por objeto “contribuir al desarrollo agropecuario del país” mediante las acciones que precisa, para lo cual le corresponde aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre defensa del suelo y su uso agrícola, y habilitación de terrenos. Concordante con lo anterior, su artículo 46 preceptúa que para autorizar un cambio de uso de suelos en el sector rural, de acuerdo con el artículo 55 de la LGUC, se requerirá informe previo del SAG. Agrega que para proceder a la subdivisión de predios rústicos, aquel certificará el cumplimiento de la normativa vigente. Por su parte, el mencionado artículo 55 señala que “Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones”, con las salvedades que ahí detalla. Al efecto, su inciso tercero consigna que cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos rurales para los fines que indica, “la autorización que otorgue la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura requerirá del informe previo favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo”. En tanto, su inciso cuarto establece que “las construcciones industriales, de equipamiento, turismo, y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales”, del informe favorable de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo y del SAG que correspondan. Una norma similar se encuentra establecida en el artículo 2.1.19., N° 4, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, que en lo pertinente establece que para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, que no contemplen procesos de subdivisión, se solicitará la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, previo informe favorable de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo respectiva y del SAG. Agrega dicho precepto, en lo que concierne a este pronunciamiento, que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo verificará que las construcciones cumplen con las disposiciones pertinentes del respectivo instrumento de planificación territorial y que el SAG emitirá su informe de acuerdo con la normativa vigente en la materia. Como es posible advertir, para autorizar un cambio de uso de suelos en el sector rural de acuerdo con el artículo 55 de la LGUC, se requiere, entre otros requisitos, del informe favorable del SAG. En ese contexto, el aludido dictamen N° 30.457, en armonía con la jurisprudencia vigente a la época de su emisión, señaló que en el marco del inciso cuarto del citado precepto, dicho informe es necesario, junto con el de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, a fin de obtener la autorización de la correspondiente Dirección de Obras Municipales, en aquellos casos en que se pretenda construir en terrenos emplazados en el área rural. Agregó dicho pronunciamiento que dado el tenor literal de esa norma, no es posible sostener que son las SEREMI de Agricultura las que se encuentran facultadas para expedir dicho informe, por lo que con el objeto de otorgar el respectivo permiso de edificación, las Direcciones de Obras deben estarse a la opinión del SAG. Por consiguiente, le ordenó al Ministerio de Agricultura, arbitrar las medidas tendientes a ajustar su normativa y actuaciones a lo señalado en el referido dictamen, informando de ello a esta Sede de Control. Luego, en cumplimiento de lo anterior, la Subsecretaría de Agricultura, a través de su oficio N° * 369, de 2016, informó a esta Contraloría General acerca de una serie de acciones adoptadas a fin de acatar el anotado requerimiento -las que a grandes rasgos coinciden con las descritas en esta oportunidad-, respecto de las cuales esta Sede de Control, a través de su dictamen N° 74.739, de 2016, estimo que si bien aquellas en general se ajustan a lo previsto en el aludido dictamen N° 30.457, precisó que las relativas a soporte administrativo y admisibilidad de solicitudes, no pueden afectar el ejercicio de las competencias que conforme a la ley corresponden específicamente al SAG. En este orden de ideas, cabe destacar que mediante el referido oficio N° 419, de 15 de junio 2016, el Subsecretario de Agricultura informó a sus SEREMI que en concordancia con el citado dictamen N° 30.457, se dejaron sin efecto la pauta ministerial para aplicar a la solicitudes de autorización y/o informe de factibilidad para construcciones ajenas a la agricultura en área rural y también las nuevas recomendaciones impartidas en abril de 2016 para el ejercicio de la facultad prevista en el anotado artículo 55, en solicitudes de IFC relativas a proyectos de energía. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que de acuerdo con la forma de tramitación que se empleaba hasta antes del anotado dictamen N° 30.457, la solicitud de IFC a la que alude el recurrente fue rechazada por la resolución exenta N° * 43, de 2016, de la SEREMI de Agricultura de la Región de Valparaíso, en atención al informe técnico de la Dirección Regional del SAG de ese territorio, el cual indica que la construcción que se pretende afectará significativamente los recursos naturales, y se emplazará en un predio eminentemente rural con suelos de uso agropecuario, situación que debe ser protegida. Posteriormente, el peticionario solicitó la reconsideración de dicha decisión, aduciendo, entre otras razones, que en el lugar donde se emplazará el proyecto se realizará un plan voluntario de mejoramiento de suelos, respecto de lo cual la aludida Dirección Regional del SAG informó mediante su oficio N° 910, de fecha 26 de abril de 2016, que los antecedentes presentados no cumplen con los requerimientos mínimos de una compensación de ese tipo. En atención a lo expuesto, mediante su oficio N° 393, de 4 de mayo de 2016, la SEREMI de Agricultura de la Región de Valparaíso le informó al titular del proyecto que se formularon observaciones a su propuesta, y que además podía modificar y/o corregir su medida voluntaria de compensación de suelos, a fin que se pudiera efectuar otro análisis por parte de los profesionales del SAG. En consecuencia, teniendo presente, por una parte, que el actuar de la SEREMI de la Región de Valparaíso y de la Dirección Regional del SAG de ese territorio en este caso ha tenido por objeto adecuarse a lo resuelto por el precitado dictamen N° 30.457, y por otra, que el requerimiento del peticionario fue debidamente atendido por dichas reparticiones públicas, cabe concluir que su actuar se ajustó a derecho. Sin perjuicio de ello, y tal como lo indica la Subsecretaría de Agricultura en su informe, el solicitante puede requerir una nueva solicitud de IFC directamente ante los servicios que individualiza en el inciso cuarto del artículo 55 de la LGUC a fin que el proyecto que pretende desarrollar sea nuevamente evaluado. Transcríbase al Ministerio de Agricultura y al Servicio Agrícola y Ganadero. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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