Dictamen CGR

Dictamen N° 74739/2016

2016-10-11 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acerca de lo informado por la Subsecretaría de Agricultura en su oficio N° 369, de 2016, en cumplimiento de lo señalado en el dictamen N° 30.457, de 2016, de este origen
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N° 74.739 Fecha: 11-X-2016 Por el dictamen de la suma, esta Contraloría General señaló que en el marco de lo previsto en el inciso cuarto del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -sancionada por el decreto con fuerza del ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, en caso de que se pretenda construir en terrenos emplazados en el área rural, se deberá contar con la aprobación de la Dirección de Obras Municipales, previo informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) concerniente. Ello, considerando que del tenor literal de la norma se aprecia que la facultad de emitir los informes a que se refiere ese inciso está radicada en forma expresa en el SAG, de modo que no es posible sostener que es la SEREMI de Agricultura la que se encuentra atribuida para expedir dicho informe, por lo que las Direcciones de Obras deben, con el objeto de otorgar el respectivo permiso de edificación, estarse a la opinión de ese servicio. Por consiguiente, se le ordenó al Ministerio de Agricultura, arbitrar las medidas tendientes a ajustar su normativa y actuaciones a lo señalado en ese dictamen, informando de ello a esta Sede de Control. En cumplimiento de lo anterior, la Subsecretaría de Agricultura, a través de su oficio N° 369, de 2016, informa una serie de medidas adoptadas por esa cartera ministerial, agregando que se despachó a todas las SEREMI de Agricultura, el oficio N° 368, también de esa subsecretaría, en el que se da cuenta de las acciones realizadas y por ejecutar, impartiendo nuevas recomendaciones. Al respecto, y sin perjuicio de hacer presente que aquellas en general se ajustan a lo previsto en el dictamen N° 30.457, de 2016, de este origen, cumple con indicar que las mismas, especialmente las relativas a soporte administrativo y admisibilidad de solicitudes, no pueden afectar el ejercicio de las competencias que conforme a la ley corresponden específicamente al SAG. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Entidad de Fiscalización. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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