Dictamen CGR

Dictamen N° 16990/2014

2014-03-06 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Vigente
Sumario. Desestima reclamo relativo a sumario administrativo en trámite y ordena al municipio afinar, a la brevedad, el respectivo procedimiento disciplinario
Aplicado por
Dictamen N° 82666/2014
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N° 16.990 Fecha: 06-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor René Chacón Olguín, reclamando de los vicios de legalidad que incidirían en un proceso sumarial instruido en su contra por la Municipalidad de Alhué, el que, según expresa, concluyó aplicando a su respecto la medida disciplinaria de destitución. En primer término, corresponde señalar que los sumarios son procesos reglados, en los que no caben otros trámites o instancias que las previstas en la regulación que sobre la materia establecen los artículos 126 y siguientes de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, motivo por el cual no resulta procedente que este Organismo Fiscalizador emita una opinión anticipada en relación a aquellos que estén en curso, como ocurre en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 6.996, de 2014). En efecto, de la documentación tenida a la vista, específicamente del oficio Ord. N° 5, de 19 de febrero de 2014, suscrito por la secretario municipal (S) de esa entidad comunal, es dable advertir que no se ha notificado al recurrente el acto final del proceso, por lo que el sumario administrativo a que alude aún no se entiende afinado. Pues bien, atendido que el referido proceso disciplinario se encuentra en tramitación, cabe desestimar, por ahora, su alegación, por no ser esta la oportunidad para deducirla, sin perjuicio de hacer presente que, si al término de la indagatoria de que se trata, considera que adolece de vicios de legalidad, puede interponer ante esta Entidad de Control el recurso especial de reclamación establecido en el inciso primero del artículo 156 de la anotada ley N° 18.883. No obstante lo anterior, es menester manifestar que, acorde con lo preceptuado en el artículo 141 de la citada ley N° 18.883, la Municipalidad de Alhué debe adoptar las medidas tendientes a afinar, a la brevedad, el sumario seguido en contra del señor René Chacón Olguín, de lo cual informará a esta Entidad Fiscalizadora dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, atendida la demora en la tramitación del sumario en cuestión, cumple con recordar que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 3.775, de 2010, y 15.680, de 2012, ha determinado que la inobservancia de los plazos fijados por el ordenamiento jurídico para que los órganos del Estado o sus agentes desarrollen sus cometidos no afecta la validez del proceso, sin desmedro de la responsabilidad administrativa a que se encuentran sujetos el fiscal investigador y la unidad jurídica del municipio en relación con el cumplimiento de los términos que contempla la normativa antes citada, lo que se deberá tener en cuenta a futuro. Transcríbase al interesado, al director de control de esa entidad comunal, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Organismo Fiscalizador. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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